Decreto Nº 2677/2002
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Decreto Nº 2677/2002
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 27 de Diciembre de 2002
Boletín Oficial: 30 de Diciembre de 2002
ASUNTO
Constitúyese el jurado que podrá remover a los miembros del citado Tribunal, previsto en el artículo 148 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones.
Cantidad de Artículos: 3
Entrada en vigencia establecida por el articulo 2
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION-TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO -REMOCION DE JUECES
VISTO el Expediente N° 107/2002 del Registro de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y el artículo 148 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 11683 (T.O. 1998) Articulo Nº 148
Que el artículo mencionado en el Visto establece que los miembros del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION sólo podrán ser removidos previa decisión de un jurado presidido por el PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION e integrado por CUATRO (4) miembros abogados y con DIEZ (10) años de ejercicio en la profesión, nombrados anualmente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS de la CAPITAL FEDERAL.
Que el jurado mencionado hasta la fecha no ha sido constituido por lo que se entiende oportuno proceder a su conformación de acuerdo con lo establecido por el citado artículo.
Que a tales fines el COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS de la CAPITAL FEDERAL ha propuesto una nómina de CUATRO (4) Profesionales. Que el cumplimiento de la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que se ha expedido la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en el sentido de que no existen reparos que formular al dictado de la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta con arreglo a lo establecido por el artículo 148 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 11683 (T.O. 1998) Articulo Nº 148
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL)
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Constitúyese el jurado a que se refiere el artículo 148 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el que será presidido por el PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION, designándose como integrantes del mismo a los Doctores Don Samuel JABLONKA (L.E. N° 4.265.248), Don Osvaldo Alejandro GROSSMAN (D.N.I. N° 13.885.407), Doña Alicia Susana MUTILVA (L.C. N° 4.769.606) y Don Ricardo Mario BUSSO (L.E. 4.309.562).
Referencias Normativas:
- Ley Nº 11683 (T.O. 1998) Articulo Nº 148
Art. 2° - Las designaciones del presente decreto regirán desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y por el término de UN (1) año.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DUHALDE. - Roberto Lavagna