Decreto Nº 2717/1993
Descarga el documento en version PDF
Decreto Nº 2717/1993
IMPUESTOS INTERNOS
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 29 de Diciembre de 1993
Boletín Oficial: 04 de Enero de 1994
ASUNTO
DECRETOS Nros. 1020/93, 1700/93 y 2664/92. PRORROGASE SU VIGENCIA
Cantidad de Artículos: 3
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 1371/1994 Articulo Nº 2 (Derogada por art. 2 del Dto 1371/94. El Dto 1522/94, dejó sin efecto dicha derogación.)
IMPUESTOS INTERNOS-VIGENCIA DE LA LEY
VISTO el Expediente N° 625.856/93 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, lo dispuesto en el articulo 86 de la Ley de Impuestos Internos -texto ordenado en 1979-y sus modificaciones y los Decretos Nos. 1020 del 17 de mayo de 1993, 1.700 del 13 de agosto de 1993 y 2.664 del 29 de diciembre de 1992 artículos 1° y 3°, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 3764 (T.O. 1979) Articulo Nº 86
- Decreto Nº 1020/1993
- Decreto Nº 1700/1993
- Decreto Nº 2664/1992 Articulo Nº 1
- Decreto Nº 2664/1992 Articulo Nº 3
Que la Ley mencionada faculta al Poder Ejecutivo dejar sin efecto transitoriamente, cuando así lo a situación económica, los gravámenes previstos en la misma.
Que mediante los Decretos mencionados se dejaron sin efecto los gravámenes establecidos por la Ley de Internos a los productos incluidos en ellos.
Que la medida adoptada se tradujo en una herrarmienta para reactivar los sectores involucrados.
Que resulta conveniente prorrogar la vigencia de las normas mencionadas, teniendo en cuenta los beneficios registrados para dichos sectores y la evidente contribución para la económica del país.
Que los organismos técnicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos han emitido opinión favorable.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el articulo 86 de la Ley de Impuestos Internos -texto ordenado en 1979- y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 3764 (T.O. 1979) Articulo Nº 86
Por ello, El Presidente de la Nación Argentina
DECRETA:
ARTICULO 1° - Prorrógase la vigencia de los Decretos Nros 1.020/93, 1.700/93 y 2.664/92 artículos 1° y 3°, desde el 1° de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1994, inclusive.
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 1700/1993 (Prorroga vigencia desde el 1° de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1994, inclusive.)
- Decreto Nº 1020/1993 (Prorroga vigencia desde el 1° de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1994, inclusive.)
- Decreto Nº 2664/1992 (Prorroga vigencia desde el 1° de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1994, inclusive.)
ARTICULO 2° - Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM - DOMINGO F. CAVALLO