Decreto Nº 2717/1993

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 2717/1993</h1> <h1 class="titulo_documento">IMPUESTOS INTERNOS</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 29 de Diciembre de 1993</p> <p>Boletín Oficial: 04 de Enero de 1994</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETOS Nros. 1020/93, 1700/93 y 2664/92. PRORROGASE SU VIGENCIA</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1371/1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (Derogada por art. 2 del Dto 1371/94. El Dto 1522/94, dejó sin efecto dicha derogación.)</span> </li> </ul> <hr> <p>IMPUESTOS INTERNOS-VIGENCIA DE LA LEY</p> <p>VISTO el Expediente N° 625.856/93 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, lo dispuesto en el articulo 86 de la Ley de Impuestos Internos -texto ordenado en 1979-y sus modificaciones y los Decretos Nos. 1020 del 17 de mayo de 1993, 1.700 del 13 de agosto de 1993 y 2.664 del 29 de diciembre de 1992 artículos 1° y 3°, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 3764 (T.O. 1979)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 86</span> </li> <li>Decreto Nº 1020/1993</li> <li>Decreto Nº 1700/1993</li> <li>Decreto Nº 2664/1992<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <li>Decreto Nº 2664/1992<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3</span> </li> </ul> <p>Que la Ley mencionada faculta al Poder Ejecutivo dejar sin efecto transitoriamente, cuando así lo a situación económica, los gravámenes previstos en la misma.</p> <p>Que mediante los Decretos mencionados se dejaron sin efecto los gravámenes establecidos por la Ley de Internos a los productos incluidos en ellos.</p> <p>Que la medida adoptada se tradujo en una herrarmienta para reactivar los sectores involucrados.</p> <p>Que resulta conveniente prorrogar la vigencia de las normas mencionadas, teniendo en cuenta los beneficios registrados para dichos sectores y la evidente contribución para la económica del país.</p> <p>Que los organismos técnicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos han emitido opinión favorable.</p> <p>Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el articulo 86 de la Ley de Impuestos Internos -texto ordenado en 1979- y sus modificaciones.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 3764 (T.O. 1979)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 86</span> </li></ul> <p>Por ello, El Presidente de la Nación Argentina</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Prorrógase la vigencia de los Decretos Nros 1.020/93, 1.700/93 y 2.664/92 artículos 1° y 3°, desde el 1° de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1994, inclusive.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1700/1993<span class="acotacion_modificatoria"> (Prorroga vigencia desde el 1° de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1994, inclusive.)</span> </li> <li>Decreto Nº 1020/1993<span class="acotacion_modificatoria"> (Prorroga vigencia desde el 1° de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1994, inclusive.)</span> </li> <li>Decreto Nº 2664/1992<span class="acotacion_modificatoria"> (Prorroga vigencia desde el 1° de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1994, inclusive.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.</p> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - DOMINGO F. CAVALLO</p>