Decreto Nº 2719/1993

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 2719/1993</h1> <h1 class="titulo_documento">IMPUESTOS INTERNOS</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: <span class="estado_norma_derogada">Derogada</span></p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 29 de Diciembre de 1993</p> <p>Boletín Oficial: 04 de Enero de 1994</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>LEY DE IMPUESTOS INTERNOS (T. O. EN 1979 Y SUS MODIFICACIONES) - ARTICULO 70, INCISOS A) Y 5), PLANILLAS ANEXAS DEJASE SIN EFECTO LA APLICAClON DEL GRAVAMEN</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 2</p> <p class="titulo_referencias">Derogado por:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1371/1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> </ul> <hr> <p>IMPUESTOS INTERNOS-PIEZAS DEL AUTOMOTOR -PRODUCTOS ELECTRONICOS</p> <p>VISTO el Expediente N° 620.639/93 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, las disposiciones del artículo 56 de la Ley de Impuestos Internos -texto ordenado en 1979- y sus modificaciones y el Decreto N° 1.084 del 6 de junio de 1991, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 3764 (T.O. 1979)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 56</span> </li> <li>Decreto Nº 1084/1991</li> </ul> <p>Que la Ley mencionada faculta al Poder Ejecutivo Nacional a dejar sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica, los gravámenes previstos en la misma.</p> <p>Que mediante el Decreto N° 1.084/91 se dejó sin efecto el gravamen establecido por la Ley de Impuestos Internos a productos del sector electrónico.</p> <p>Que dicha medida resultó una adecuada herramienta para la reactivación del mencionado sector.</p> <p>Que en ese orden de ideas, se estima conveniente prorrogar los efectos de las normas antes mencionadas.</p> <p>Que los organismos técnicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos han emitido opinión favorable.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°, inciso d), de la Ley N° 19.549.</p> <p>Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos -texto ordenado en 1979- y sus modificatorias.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1084/1991</li> <li>Ley Nº 19549<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 7</span> </li> <li>Ley Nº 3764 (T.O. 1979)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 86</span> </li> </ul> <p>Por ello, El Presidente de la Nación Argentina</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Déjase sin efecto la aplicación del gravamen establecido sobre los productos de fabricación nacional e importados detallados en las planillas I y II, anexas a los incisos a) y b) del artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos -texto ordenado en 1979- y sus modificaciones, que se indican a continuación:</p> <p>85.15 Aparatos receptores de televisión, combinados o no con receptores de radiodifusión y/o aparatos de grabación y/o reproducción de sonido, y/o aparatos receptores de radiodifusión para automóviles u otros vehículos, aparatos receptores de radiodifusión combinados, únicamente.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 3764 (T.O. 1979)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 70 (Deja sin efecto gravamen para determinados bienes desde el 1° de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1994.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para los hechos imponibles que se produzcan desde el 1° de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1994, ambas fechas inclusive.</p> <p>ARTICULO 3° - Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM DOMINGO F. CAVALLO</p>