Decreto Nº 2719/1993
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Decreto Nº 2719/1993
IMPUESTOS INTERNOS
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 29 de Diciembre de 1993
Boletín Oficial: 04 de Enero de 1994
ASUNTO
LEY DE IMPUESTOS INTERNOS (T. O. EN 1979 Y SUS MODIFICACIONES) - ARTICULO 70, INCISOS A) Y 5), PLANILLAS ANEXAS DEJASE SIN EFECTO LA APLICAClON DEL GRAVAMEN
Cantidad de Artículos: 4
Entrada en vigencia establecida por el articulo 2
Derogado por:
- Decreto Nº 1371/1994 Articulo Nº 2
IMPUESTOS INTERNOS-PIEZAS DEL AUTOMOTOR -PRODUCTOS ELECTRONICOS
VISTO el Expediente N° 620.639/93 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, las disposiciones del artículo 56 de la Ley de Impuestos Internos -texto ordenado en 1979- y sus modificaciones y el Decreto N° 1.084 del 6 de junio de 1991, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 3764 (T.O. 1979) Articulo Nº 56
- Decreto Nº 1084/1991
Que la Ley mencionada faculta al Poder Ejecutivo Nacional a dejar sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica, los gravámenes previstos en la misma.
Que mediante el Decreto N° 1.084/91 se dejó sin efecto el gravamen establecido por la Ley de Impuestos Internos a productos del sector electrónico.
Que dicha medida resultó una adecuada herramienta para la reactivación del mencionado sector.
Que en ese orden de ideas, se estima conveniente prorrogar los efectos de las normas antes mencionadas.
Que los organismos técnicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos han emitido opinión favorable.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°, inciso d), de la Ley N° 19.549.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos -texto ordenado en 1979- y sus modificatorias.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1084/1991
- Ley Nº 19549 Articulo Nº 7
- Ley Nº 3764 (T.O. 1979) Articulo Nº 86
Por ello, El Presidente de la Nación Argentina
DECRETA:
ARTICULO 1° - Déjase sin efecto la aplicación del gravamen establecido sobre los productos de fabricación nacional e importados detallados en las planillas I y II, anexas a los incisos a) y b) del artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos -texto ordenado en 1979- y sus modificaciones, que se indican a continuación:
85.15 Aparatos receptores de televisión, combinados o no con receptores de radiodifusión y/o aparatos de grabación y/o reproducción de sonido, y/o aparatos receptores de radiodifusión para automóviles u otros vehículos, aparatos receptores de radiodifusión combinados, únicamente.
Textos Relacionados:
- Ley Nº 3764 (T.O. 1979) Articulo Nº 70 (Deja sin efecto gravamen para determinados bienes desde el 1° de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1994.)
ARTICULO 2° - Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para los hechos imponibles que se produzcan desde el 1° de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1994, ambas fechas inclusive.
ARTICULO 3° - Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
FIRMANTES
MENEM DOMINGO F. CAVALLO