Decreto Nº 2733/1993

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 2733/1993</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: <span class="estado_norma_derogada">Derogada</span></p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 29 de Diciembre de 1993</p> <p>Boletín Oficial: 10 de Enero de 1994</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Modificación del Decreto N° 2094/93</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <p class="titulo_referencias">Derogado por:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1010/2004<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> </ul> <hr> <p>PRORROGA DEL PLAZO-BUQUE DE BANDERA NACIONAL-ARTEFACTOS NAVALES</p> <p>VISTO el Expediente N° 5443/93 del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo dispuesto por el Decreto N° 1772 del 3 de Setiembre de 1991 y sus modificatorios N° 2359 del 11 de Noviembre de 1991 y N° 2094 del 13 de octubre de 1993, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1772/1991</li> <li>Decreto Nº 2359/1991</li> <li>Decreto Nº 2094/1993</li> </ul> <p>Que en oportunidad del dictado del Decreto N° 1772/91 la Marina Mercante Nacional se hallaba en una profunda crisis, debido a la falta de competitividad de los buques de bandera nacional, por razones derivadas de sus costos de operación.</p> <p>Que la medida de excepción, que fue el Decreto N° 1772/91, posibilitó superar la difícil conyuntura que significaban la casi imposibilidad de competir nuestra marina mercante, con los consecuentes sobrecostos que ello traía a nuestra economía.</p> <p>Que la medida, tal como se esperaba en el momento de su dictado, trajo beneficios inmediatos a la economía argentina, y a los sectores del comercio exterior a través de una real baja de los costos y de los fletes.</p> <p>Que la situación de necesidad en que se hallaba la Marina Mercante Nacional y la urgencia para tomar medidas a fin de evitar la desaparición de ese sector de la actividad, hicieron necesario que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ejerciera funciones legislativas.</p> <p>Que la medida adoptada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, al dictar el Decreto N° 1772/91, trajo la solución deseada y permitió a la REPUBLICA ARGENTINA, a través de fletes más bajos, mejorar la competitividad de las exportaciones argentinas que se hallaban jaqueadas por el alto costo de los fletes de su flota.</p> <p>Que por otro lado se permitió a los armadores argentinos continuar ejerciendo una actividad lícita, con costos que les dieron posibilidad de competir con los fletes de flotas extranjeras.</p> <p>Que el mecanismo adoptado por el Decreto N° 1772/91 permitió a trabajadores y armadores, trabajar y competir, adaptándose a la realidad de las flotas más importantes y competitivas del mundo.</p> <p>Que la prórroga del plazo establecido en el Artículo 1° del Decreto 2094/93, resulta exigua para la cristalización en Ley de la Nación de la normativa que dará solución a la problemática que originó el dictado del Decreto 1772/91.</p> <p>Que el proyecto de ley elaborado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha requerido de un arduo trabajo de consenso, principalmente dentro de los sectores del trabajo y la producción.</p> <p>Que habiendo finalizado la etapa elaborativa, el PODER EJECUTIVO NACIONAL está en condiciones de elevar al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el marco jurídico que permitirá dar por finalizada la situación transitoria creada por el Decreto 1772/91.</p> <p>Que, hasta tanto se haga realidad el referido proyecto de ley, es necesario prorrogar los compromisos, derechos y obligaciones del régimen que fuera establecido por el Decreto N° 1772/91 para garantizar una continuidad, que de ser interrumpida, traería consecuencias irreparables a la economía nacional, y a los sectores de la producción y el trabajo.</p> <p>Que la Nación, los armadores y los trabajadores del sector se verán beneficiados con esa continuidad, hasta tanto se sancione el régimen legal definitivo que dará un nuevo marco de estabilidad legal, y de reglas adecuadas a la realidad económica internacional.</p> <p>Que el ejército de funciones legislativas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional.</p> <p>Que también la CORTE SUPREMA DE LA NACION le ha dado acogida a esta postura doctrinaria (Fallo PERALTA, Luis A. y otro contra Estado Nacional de fecha 27 de Diciembre de 1990 publicado en el Tomo 141, Página 523, El Derecho).</p> <p>Que el presente se dicta en función de las atribuciones que surgen de los Incisos 1) y 2) del Artículo 86 de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1772/1991</li> <li>Decreto Nº 2094/1993<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <li>Constitución de 1853<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 86 (Incisos 1) y 2))</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Sustitúyese el Artículo 1° del Decreto N° 2094 del 13 de octubre de 1993, por el siguiente texto:</p> <p>"Artículo 1° - Prorrógase el plazo del compromiso establecido en el artículo 4° del Decreto N° 1772 del 3 de setiembre de 1991, hasta la entrada en vigencia del nuevo marco legal aplicable a buques y artefactos navales inscriptos en registros de Jurisdicción Nacional."</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 2094/1993<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Artículo sustituido)</span> </li> </ul> <p>Artículo 2° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION de lo dispuesto en el presente decreto.</p> <p>Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM- Domingo F. Cavallo.</p>