Decreto Nº 279/1997
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Decreto Nº 279/1997
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 26 de Marzo de 1997
Boletín Oficial: 09 de Abril de 1997
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Alícuota aplicable a la venta e importación de obras de arte.
Cantidad de Artículos: 7
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-ALICUOTA-IMPORTACIONES -OBRAS LITERARIAS Y ARTISTICAS
VISTO la Ley N. 24.631, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24631
Que la citada norma legal modifica el artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por el artículo 1 de la Ley N. 23.349 y sus modificaciones, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL para establecer las alícuotas diferenciales inferiores en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa general.
Que corresponde fomentar la formación, difusión y desarrollo de la producción artística de nuestro país, dinamizando el mercado interno e incrementando el patrimonio artístico, haciendo mas equitativo el tratamiento tributario a dar a las obras de arte, equiparándolo al otorgado a las distintas expresiones artísticas y culturales.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención.
Que el presente se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley N. 24.631, que modifica el tercer párrafo del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N. 23.349 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 23349 Articulo Nº 1 (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO)
- Ley Nº 24631
- Ley Nº 23349 (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO)
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Establécese una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la establecida en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N. 23.349 y sus modificaciones, para la venta y la importación de obras de arte.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 23349 Articulo Nº 24 (Primer párrafo.)
ARTICULO 2° - Se entiende por obras de arte aquellas que se hallan clasificadas en las posiciones arancelarias Nros. 9701, 9702 y 9703 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación del MERCOSUR.
ARTICULO 3°- Para gozar de la reducción de la alícuota del artículo 1°, los compradores o importadores de las obras de arte deberán presentar ante la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la "Declaración Jurada de Aplicación de Franquicia - Decreto N° 279/97". Esta declaración deberá contener los datos del comprador o importador, individualizar las obras de arte que son objeto de la venta o importación y el precio o valor de la operación. La SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, una vez que constate que las obras de arte se encuentran comprendidas en el artículo 2° del presente decreto, queda facultada para autenticar y entregar al interesado las copias de la "Declaración Jurada de Aplicación de Franquicia - Decreto N° 279/97", para los fines mencionados en los artículos 4° y 5° del presente Decreto. Asimismo, LA SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION queda autorizada a dictar las resoluciones que fijen la forma en que se dará cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
Modificado por:
- Decreto Nº 1044/1998 Articulo Nº 1 (Artículo sustituido.)
ARTICULO 3° - Para gozar de la reducción de la alícuota establecida en el artículo 1º los titulares de las obras de arte deberán formalizar un convenio por el que se comprometan a facilitarlas, en forma gratuita, por un período de SESENTA (60) días como mínimo, dentro de los CINCO (5) años siguientes al de la compra o importación, a los efectos de su exhibición en salas o muscos nacionales, provinciales o municipales. que deberá ser aprobado por la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, estando también ésta facultada para celebrar dicho convenio y determinar las salas o museos de exhibición, de acuerdo a las políticas culturales por ella fijadas. La SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION queda autorizada a dictar las resoluciones que fijen la forma en que se dará cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
ARTICULO 4°- UNA (1) copia autenticada de la "Declaración Jurada de Aplicación de Franquicia - Decreto N° 279/97", deberá ser entregada al vendedor o a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que proceda la rebaja de la alícuota.
Modificado por:
- Decreto Nº 1044/1998 Articulo Nº 1 (Artículo sustituido.)
ARTICULO 4° - UNA (1) copia autenticada del convenio de exhibición celebrado de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3°, deberá ser entregada al vendedor o a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS;PUBLICOS para que proceda la rebaja de la alícuota.
ARTICULO 5°- Realizada la adquisición o importación de las obras de arte comprendidas en el artículo 2°, el comprador o importador deberá presentar a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dentro de los TREINTA (30) días de efectuada la operación, UNA (1) copia autenticada de la "Declaración Jurada de Aplicación de Franquicia - Decreto N° 279/97".
Modificado por:
- Decreto Nº 1044/1998 Articulo Nº 1 (Artículo sustituido.)
ARTICULO 5° - Realizada la adquisición o importación de las obras de arte comprendidas en el artículo 2°. el comprador o importador deberá asentar a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dentro de los TREINTA (30) días de efectuada la operación, UNA (1) copia autenticada del convenio de exhibición.
ARTICULO 6° - Lo dispuesto en el presente decreto será de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
ARTICULO 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM - RODRIGUEZ - FERNANDEZ