Decreto Nº 284/2002
Descarga el documento en version PDF
Decreto Nº 284/2002
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 08 de Febrero de 2002
Boletín Oficial: 13 de Febrero de 2002
Boletín AFIP Nº 56, Marzo de 2002, página 359
ASUNTO
DECRETO N° 284/2002 - Dase por prorrogada la vigencia del artículo 1º del Decreto Nº 1034 de fecha 14.8.2001, desde el 1º de enero hasta el 31.12.2002, del incremento de las referidas contribuciones para los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados cuyas actividades se encuentren comprendidas por las Leyes Nros. 24.195 y 24.521 y sus respectivas modificaciones.
Cantidad de Artículos: 4
Entrada en vigencia establecida por el articulo 2
SEGURIDAD SOCIAL-CONTRIBUCIONES PATRONALES-REDUCCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES-ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PRIVADOS-PRORROGA DEL PLAZO
VISTO el Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley Nº 25.453, y el Decreto Nº 1034 de fecha 14 de agosto de 2001, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 814/2001
- Ley Nº 25453
- Decreto Nº 1034/2001
Que el Decreto Nº 814/01, con el objeto de ordenar las sucesivas modificaciones que en materia de reducción de las contribuciones patronales se establecieron a lo largo de los últimos años y a efectos de simplificar su encuadramiento, liquidación y tareas de control y fiscalización, como instancia superadora, adoptó una modalidad de alícuota única para la casi totalidad de las mencionadas contribuciones, fijándola en el VEINTE POR CIENTO (20%) para los empleadores que resulten comprendidos en el inciso a) de su artículo 2º y en el DIECISEIS POR CIENTO (16%), para los indicados en el inciso b) del mismo artículo, dejándose, asimismo, sin efecto toda norma que haya contemplado exenciones o reducciones de alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, con la única excepción de la establecida por el artículo 2º de la Ley Nº 25.250.
Que el Decreto Nº 1034/01 suspendió hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive, el incremento de las referidas contribuciones para los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados cuyas actividades se encuentren comprendidas por la Ley Nº 24.195 y sus modificaciones, y por la Ley Nº 24.521 y sus modificaciones.
Que, respecto de los empleadores del sector educativo mencionado en el considerando anterior, razones de política económico social aconsejan mantener la suspensión de la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 814/01, modificado por la Ley Nº 25.453, hasta el 31 de diciembre de 2002, inclusive.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 814/2001
- Ley Nº 25250 Articulo Nº 2 (LEY DE REFORMA LABORAL)
- Decreto Nº 1034/2001
- Ley Nº 24195
- Ley Nº 24521
- Ley Nº 25453
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL (1994))
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1° - Dase por prorrogada la vigencia del artículo 1° del Decreto N° 1034 de fecha 14 de agosto de 2001, desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2002, ambas fechas, inclusive.
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 1034/2001 Articulo Nº 1 (Suspende la aplicación desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2002 respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados cuyas actividades resulten comprendidas en la Ley N° 24.195 y sus mod. y en la Ley N° 24.521 y sus mod.))
- Decreto Nº 814/2001 (Suspende la aplicación desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2002 respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados cuyas actividades resulten comprendidas en la Ley N° 24.195 y sus mod. y en la Ley N° 24.521 y sus mod.))
ARTICULO 2° - Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para las contribuciones patronales que se devenguen o paguen a partir del 1° de enero de 2002, inclusive.
ARTICULO 3° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DUHALDE - Jorge M. Capitanich - Jorge Remes Lenicov - Carlos F. Ruckauf - Jorge R. Vanossi - Graciela M. Giannettasio - José I. De Mendiguren - José H. Jaunarena - Ginés M. González García - Alfredo N. Atanasof - Rodolfo Gabrielli.