Decreto Nº 292/2001

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 292/2001</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 08 de Marzo de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 09 de Marzo de 2001</p> <p>Boletín AFIP Nº 45, Abril de 2001, página 460 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTOS INTERNOS -Establécese que las disposiciones del Decreto N° 265/2001, mediante el cual se estableció que hasta el 31 de diciembre del corriente año se deja sin efecto el gravamen previsto en la Ley N° 24.674 para determinados vehículos, chasis con motor y motores, entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 2</p> <hr> <p>IMPUESTOS INTERNOS-AUTOMOTORES-REDUCCION DE ALICUOTA</p> <p>VISTO el Expediente N° 060002014/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y</p> <p>Que a través del Decreto N° 265 de fecha 2 de marzo de 2001 se estableció que hasta el 31 de diciembre del corriente año se deja sin efecto el gravamen previsto en el artículo 39 inciso b) de la Ley N° 24.674, para los vehículos, chasis con motor y motores, cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea de más de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y hasta PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) y que los vehículos, chasis con motor y motores, cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea de más de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) tributarán el CUATRO POR CIENTO (4%) del valor del bien.</p> <p>Que en el artículo 3° del decreto precitado se estableció que las disposiciones del mismo comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.</p> <p>Que la fecha de vigencia prevista en el Decreto N° 265/2001 se condice con la práctica administrativa que reciben las modificaciones a los impuestos indirectos, entre ellos los impuestos internos, de liquidación mensual.</p> <p>Que en la industria automotriz, el efecto de la vigencia, provocaría una detracción en la demanda de vehículos hasta el primer día hábil del mes abril de 2001.</p> <p>Que atento que el objetivo de la medida tiende a coadyuvar al incremento inmediato de la demanda interna de vehículos, resulta necesario modificar el artículo 3° del decreto en cuestión.</p> <p>Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA han emitido opinión favorable a la solución proyectada y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del mismo Organismo ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del artículo 14, del Título 1, de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 265/2001</li> <li>Ley Nº 24674<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 39 (Incisos b))</span> </li> <li>Ley Nº 24674<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 14 (LEY DE IMPUESTOS INTERNOS)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Las disposiciones del Decreto N° 265 de fecha 2 de marzo de 2001 entrarán en vigencia el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 265/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3 (Modifica la entrada en vigencia del Dec. 265/2001)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.</p> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. -Ricardo H. López Murphy.</p>