Decreto Nº 298/2000
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Decreto Nº 298/2000
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 04 de Abril de 2000
Boletín Oficial: 07 de Abril de 2000
Boletín AFIP Nº 34, Mayo de 2000, página 869
ASUNTO
DECRETO N° 298/2000 - Modifícase el artículo 3°, inciso d) del Decreto N° 855/97, que estableció un régimen simplificado opcional de exportación para las zonas de frontera.
Cantidad de Artículos: 2
AFIP DGA-EXPORTACIONES-ZONAS DE FRONTERA-ADUANAS-EXPORTADOR-ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO el Expediente N° 254.042/99 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, y el Decreto N° 855 de fecha 27 de agosto de 1997, que estableció el régimen simplificado opcional de exportación para las zonas de frontera, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 855/1997
Que el objetivo del presente decreto es fomentar el aumento en el volumen de las exportaciones, efectuadas por pequeños operadores, en mejores condiciones de operatividad y competencia.
Que el sector al que está orientado el régimen simplificado establecido por el Decreto N° 855/97, ha exteriorizado en distintos ámbitos la necesidad de incrementar los montos máximos por operación, en armonía con su práctica habitual de comercio exterior.
Que es conveniente y necesario modificar a tal fin el Artículo 3°, Inciso d) del Decreto mencionado en el VISTO, a fin de lograr la finalidad para la cual fue creado dicho régimen.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, Incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 855/1997 Articulo Nº 3
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL (1994))
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el Inciso d) del Artículo 3° del Decreto N° 855 de fecha 27 de agosto de 1997 por el siguiente texto:
"d) El valor FOB/FOR/FOT de cada operación no supere la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000.-)".
Modifica a:
- Decreto Nº 855/1997 Articulo Nº 3 (Inciso d) sustituido)
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA - Rodolfo H. Terragno - José L. Machinea