Decreto Nº 298/2000

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 298/2000</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 04 de Abril de 2000</p> <p>Boletín Oficial: 07 de Abril de 2000</p> <p>Boletín AFIP Nº 34, Mayo de 2000, página 869 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 298/2000 - Modifícase el artículo 3°, inciso d) del Decreto N° 855/97, que estableció un régimen simplificado opcional de exportación para las zonas de frontera.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>AFIP DGA-EXPORTACIONES-ZONAS DE FRONTERA-ADUANAS-EXPORTADOR-ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS</p> <p>VISTO el Expediente N° 254.042/99 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, y el Decreto N° 855 de fecha 27 de agosto de 1997, que estableció el régimen simplificado opcional de exportación para las zonas de frontera, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 855/1997</li></ul> <p>Que el objetivo del presente decreto es fomentar el aumento en el volumen de las exportaciones, efectuadas por pequeños operadores, en mejores condiciones de operatividad y competencia.</p> <p>Que el sector al que está orientado el régimen simplificado establecido por el Decreto N° 855/97, ha exteriorizado en distintos ámbitos la necesidad de incrementar los montos máximos por operación, en armonía con su práctica habitual de comercio exterior.</p> <p>Que es conveniente y necesario modificar a tal fin el Artículo 3°, Inciso d) del Decreto mencionado en el VISTO, a fin de lograr la finalidad para la cual fue creado dicho régimen.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, Incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 855/1997<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL (1994))</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Sustitúyese el Inciso d) del Artículo 3° del Decreto N° 855 de fecha 27 de agosto de 1997 por el siguiente texto:</p> <p>"d) El valor FOB/FOR/FOT de cada operación no supere la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000.-)".</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 855/1997<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3 (Inciso d) sustituido)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA - Rodolfo H. Terragno - José L. Machinea</p>