Decreto Nº 31/2006

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 31/2006</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 10 de Enero de 2006</p> <p>Boletín Oficial: 11 de Enero de 2006</p> <p>Boletín AFIP Nº 103, Febrero de 2006, página 181 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>TRABAJO - Prorrógase la vigencia del beneficio instituido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.877 hasta el 31 de diciembre de 2006, para aquellos empleadores que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores consistente en una reducción de sus contribuciones a la seguridad social.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>BENEFICIOS PREVISIONALES-APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES-PRORROGA DEL PLAZO</p> <p>VISTO el Expediente N° 1.147.034/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 25.877, los Decretos Nros. 817 de fecha 23 de junio de 2004 y 2013 de fecha 29 de diciembre de 2004, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25877</li> <li>Decreto Nº 817/2004</li> <li>Decreto Nº 2013/2004</li> </ul> <p>Que el artículo 6° de la Ley N° 25.877 dispuso un beneficio para aquellos empleadores que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores, consistente en una reducción de sus contribuciones a la Seguridad Social.</p> <p>Que por el Decreto N° 817/04 se reglamentaron los requisitos, condiciones y procedimiento para acceder a dicho beneficio.</p> <p>Que el citado artículo de la Ley N° 25.877 estableció que el beneficio regiría hasta el 31 de diciembre de 2004 y facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para prorrogar su vigencia.</p> <p>Que oportunamente se dictó el Decreto N° 2013/04, por el cual se prorrogó desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2005 el beneficio instituido por el artículo 6° de la Ley precitada.</p> <p>Que a partir de su implementación, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 817/04, el citado beneficio ha demostrado en la práctica ser un instrumento de utilidad para alentar y coadyuvar a la incorporación, debidamente registrada, de trabajadoras y trabajadores desocupados al mercado de trabajo formal.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y en el artículo 6° de la Ley N° 25.877.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25877<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 6</span> </li> <li>Decreto Nº 817/2004</li> <li>Decreto Nº 2013/2004</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 2)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Prorrógase, desde la fecha de vencimiento prevista en el Decreto N° 2013/04 hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigencia del beneficio instituido por el artículo 6° de la Ley N° 25.877.</p> <p>En este estado el funcionario actuante resuelve fijar nueva audiencia para el día 30 de noviembre a las 15.00 hs.</p> <p>Con lo que se da por finalizada la presente reunión, firmando los presentes al pie en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 2013/2004<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Beneficio prorrogado hasta el 31/12/2006.-)</span> </li> <li>Ley Nº 25877<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 6 (Beneficio prorrogado hasta el 31/12/2006.-)</span> </li> </ul> <p>Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER.- Alberto A. Fernández. - Carlos A. Tomada.</p>