Decreto Nº 310/2002
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Decreto Nº 310/2002
EXPORTACIONES
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 13 de Febrero de 2002
Boletín Oficial: 14 de Febrero de 2002
ASUNTO
Determínase el nivel del derecho de exportación aplicable a mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Cantidad de Artículos: 4
Entrada en vigencia establecida por el articulo 3
Fecha de Entrada en Vigencia: 01/03/2002
Textos Relacionados:
- Ley Nº 26217 Articulo Nº 2
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR-DERECHOS DE EXPORTACION -DESTINACION DE EXPORTACION PARA CONSUMO
VISTO la Ley Nº 25.561, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25561
Que a través de la citada norma legal se ha dictado el estado de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que teniendo en cuenta la grave situación por la que atraviesan las finanzas públicas, resulta necesaria la adopción de urgentes medidas de carácter fiscal que permitan atender, al menos parcialmente, las erogaciones presupuestarias con recursos genuinos.
Que en función de ello resulta procedente la determinación del nivel del derecho de exportación que será aplicable a ciertas operaciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del Ministerio de Economía ha dictaminado que la presente medida es legalmente viable.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Ley Nº 25.561.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25561 Articulo Nº 6
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Fíjase un derecho de exportación (D.E.) del VEINTE POR CIENTO (20%) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 2709.00.10 y 2709.00.80 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 809/2002 Articulo Nº 3 (Autoriza al Ministerio de Economía a modificar la alícuota de los derechos de exportación.)
ARTICULO 2º - Fíjase un derecho de exportación (D.E) del CINCO POR CIENTO (5%) para las posiciones arancelarias 2710.11.10 a 2710.99.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
ARTICULO 3º - El presente decreto comenzará a regir a partir del 1º de marzo de 2002 y será de aplicación para aquellas operaciones cuyas solicitudes de destinación de exportación para consumo se registraren ante las aduanas desde dicha fecha.
ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DUHALDE. - Jorge M. Capitanich. - Graciela M. Giannettasio