Decreto Nº 33/2007

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 33/2007</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 23 de Enero de 2007</p> <p>Boletín Oficial: 24 de Enero de 2007</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>ASIGNACIONES FAMILIARES - Elévanse los montos de las mismas y los topes y rangos de remuneraciones y haberes previsionales que habilitan el cobro de los beneficios conforme la situación económica social de las distintas zonas.</p> <p>Cantidad de Artículos: 10</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 9</p> <p>Fecha de Entrada en Vigencia: 01/01/2007</p> <hr> <p>SEGURIDAD SOCIAL-ASIGNACIONES FAMILIARES</p> <p>VISTO el Expediente Nº 1.203.406/2007 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 1691 de fecha 30 de noviembre de 2004 y 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24714</li> <li>Decreto Nº 1691/2004</li> <li>Decreto Nº 1134/2005</li> </ul> <p>Que la Ley Nº 24.714 instituye el Régimen de las Asignaciones Familiares que posibilita brindar cobertura a aquellos beneficiarios que poseen cargas de familia.</p> <p>Que el Sistema de Seguridad Social constituye la principal herramienta de predistribución de los recursos para la cobertura de las contingencias sociales.</p> <p>Que otorgando continuidad a la política destinada a beneficiar a los sectores más desprotegidos de la sociedad y a fin de lograr una mejora en el Régimen de Asignaciones Familiares resulta necesario elevar los montos de las mismas y los topes y rangos de remuneraciones y haberes previsionales que habilitan el cobro de los beneficios conforme la situación económica social de las distintas zonas.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que el compete.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714, y sus modificatorias.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24714</li> <li>Constitución de 1994</li> <li>Ley Nº 24714<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 19</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Elévanse a la suma de PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01), y PESOS TRES MIL QUINIENTOS CON UN CENTAVO ($ 3.500,01), respectivamente, los topes máximos de remuneración establecidos en el primer y segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 24.714, dispuestos por el Decreto Nº 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 1134/2005</li></ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 24714<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3</span> </li> </ul> <p>Art. 2º - Elévanse a la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CON UN CENTAVO ($ 1.700,01) y PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CON UN CENTAVO ($ 2.200,01) respectivamente, los topes de remuneración establecidos en los incisos a) y b) del articulo 18 de la Ley Nº 24.714, dispuestos por el Decreto Nº 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 1134/2005</li></ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 24714<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 18</span> </li> </ul> <p>Art. 3º - Elévase a la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CON UN CENTAVO ($ 3.500,01) el tope establecido en el último párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 24.714.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 24714<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 18</span> </li> </ul> <p>Art. 4º - Elévase a la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CON UN CENTAVO ($ 3.500,01) el tope máximo de haber establecido para los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en los incisos i) y j.1) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714, dispuesto por el Decreto Nº 1134 de fecha 19 de septiembre del 2005.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 1134/2005</li></ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 24714<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 18</span> </li> </ul> <p>Art. 5º - Elévanse los topes de haber de PESOS UN MIL DOSCIENTOS UNO ($ 1.201) y PESOS UN MIL OCHOCIENTOS UNO ($ 1.801) establecidos para los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en los incisos j.1) y j.2) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714, a PESOS UN MIL SETECIENTOS CON UN CENTAVO ($ 1.700,01) y PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CON UN CENTAVO ($ 2.200,01) respectivamente.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 24714<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 18</span> </li> </ul> <p>Art. 6º - Increméntase en un VEINTE POR CIENTO (20%) la cuantía de las Asignaciones Familiares previstas en el artículo 18, incisos a), b) y j) de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 24714<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 18</span> </li> </ul> <p>Art. 7º - Increméntase en un CIENTO POR CIENTO (100%) la cuantía de las Asignaciones Familiares previstas en el artículo 18, incisos f), g) y h) de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 24714<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 18</span> </li> </ul> <p>Art. 8º - lncreméntase en un CIENTO POR CIENTO (100%) la cuantía de la Asignación Familiar prevista en el artículo 18, inciso i) de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 24714<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 18</span> </li> </ul> <p>Art. 9º - El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2007.</p> <p>Art. 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Carlos A. Tomada.</p>