Decreto Nº 340/1992
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Decreto Nº 340/1992
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 24 de Febrero de 1992
Boletín Oficial: 28 de Febrero de 1992
ASUNTO
DECRETO N° 340/1992 - Sistema de pasantías - Aprobación.
Cantidad de Artículos: 5
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 93/1995 Articulo Nº 1
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 93/1995 Articulo Nº 3 (Artículo 4°.)
DECRETO REGLAMENTARIO-EDUCACION-PASANTIAS
VISTO el PLAN DE TRANSFORMACION DE LA EDUCACION impulsado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
Que a los efectos de lograr los objetivos propuestos en dicho PLAN DE TRANSFORMACION EDUCATIVA, es ineludible convocar y contar con la participación de las distintas instituciones que actúan dentro de la estructura social de la Nación.
Que los establecimientos educativos de todos los niveles, tanto públicos como privados, no constituyen el ámbito exclusivo de la actividad educativa según las actuales concepciones del currículo escolar.
Que es necesario, por lo tanto, brindar la posibilidad de que el sistema educativo salga del aula y se proyecte en otros estamentos de la sociedad.
Que con tal objeto y respondiendo a los desarrollos efectuados en otras naciones, es necesario establecer y reglamentar un Sistema que permita una formación que abarque tanto el ámbito educativo como el del trabajo.
Que por todo ello se torna necesario crear las condiciones institucionales que faciliten y promuevan la adopción de un Régimen de Pasantías dentro de un adecuado ordenamiento normativo
Que la presente medida se dicta en virtud de la facultad conferida por el artículo 86, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Apruébase el Sistema de Pasantías, que regirá en todo el ámbito del Sistema Educativo Nacional, que funcionará de acuerdo a la Reglamentación que, como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2° - Denomínase Pasantía a la extensión orgánica del Sistema Educativo a instituciones, de carácter público o privado para la realización por parte de los alumnos y docentes, de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la especialización que reciben, bajo la organización y control de la institución de enseñanza a la que pertenecen, durante un lapso determinado.
ARTICULO 3° - Las Pasantías se materializarán con la concurrencia de los alumnos y/o docentes a las entidades públicas o privadas y empresas del sector productivo o de servicios, en el horario y bajo las modalidades que se establecen en la Reglamentación adjunta.
ARTICULO 4° - La situación de Pasantía no creará ningún otro vínculo para el pasante, más que el existente entre el mismo y el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, no generándose relación jurídica alguna con el organismo público o privado y/o la empresa en donde efectúe su práctica educativa, siendo la misma de carácter voluntario y gratuito.
ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ARTICULO 1° - El Sistema de Pasantía tendrá los siguientes objetivos:
a.- Brindar a los alumnos y docentes de las instituciones educativas la complementación de su especialidad teórica con la práctica en empresas o instituciones públicas o privadas, que los habilite en el ejercicio de la profesión u oficio elegido.
b.- Lograr que los alumnos y docentes tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las organizaciones empresarias o entidades públicas o privadas afines a los estudios que realicen
c.- Integrar a los jóvenes educandos en grupos social laborales y permitir así el afianzamiento de su propia personalidad y el logro de su identidad.
d.- Ofrecer a los estudiantes y docentes la posibilidad de entrar en contacto con tecnologías actualizadas.
e.- Contribuir a facilitar la etapa de transición entre lo educacional y lo laboral, induciéndolos de esa manera a una correcta elección profesional.
ARTICULO 2° - Son partes involucradas en el Sistema:
a.- La autoridad educativa pertinente.
b.- Los organismos centrales de conducción educativa, de jurisdicción nacional, provincial o municipal, ya sean de gestión pública o privada, que adhieran al mismo.
c.- Las empresas industriales o de servicios y las instituciones públicas o privadas.
d.- Las Cámaras y Asociaciones Empresarias de las distintas actividades.
e.- Los cursantes y docentes de los establecimientos educativos que utilicen el Sistema.
ARTICULO 3° - Las instalaciones de las empresas industriales y de servicios y de las instituciones públicas o privadas, son los lugares donde los alumnos y docentes podrán realizar las Pasantías. Se considera a dichos locales como una extensión del ámbito de aprendizaje, los que deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad, de acuerdo a las normas de la Ley N.19.587, con el objeto de salvaguardar la salud psico-física de los mismos.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 19587
ARTICULO 4° - Los estudiantes y docentes podrán percibir durante el transcurso de la Pasantía una retribución por parte de las empresas o instituciones donde realizan las mismas, en calidad de asignación estímulo para viáticos y gastos escolares.
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 93/1995 Articulo Nº 3 (Artículo 4°.)
ARTICULO 5° - Para poder participar del Sistema de Pasantías, las Cámaras y Asociaciones Empresarias, las empresas o instituciones que se incorporen al mismo, firmarán un Convenio con los organismos centrales de conducción educativa y/o con la unidad educativa elegida, con sujeción a las normas de la presente reglamentación.
ARTICULO 6° - El Convenio mencionado en el artículo anterior deberá contener como mínimo las siguientes cláusulas:
a.- Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben.
b.- Características y condiciones de las Pasantías.
c.- Lugar en que se realizarán.
d.- Objetivos educativos a lograr en el año lectivo
correspondiente.
e.- Derechos y obligaciones de las partes.
f.- Forma de pago de la asignación estímulo para viáticos y gastos escolares.
g.- Régimen disciplinario a aplicar en materia de asistencia, puntualidad, etc.
ARTICULO 7° - Los conocimientos, habilidades y destrezas que deberá alcanzar el alumno o docente al término de su Pasantía, como así también el sistema de evaluación de la misma, las condiciones de ingreso y el régimen de asistencia y comportamiento, estarán a cargo de cada institución educativa y serán incluidos en los planes de estudios de las respectivas modalidades.
ARTICULO 8° - Las empresas o instituciones donde se realicen las Pasantías podrán prestar su asesoramiento en la elaboración del Programa Anual de Pasantías de cada institución educativa.
ARTICULO 9° - Las Pasantías durarán un máximo de CUATRO (4) años y tendrán una actividad diaria mínima de DOS (2) horas y máxima de OCHO (8) horas, ambas de reloj.
ARTICULO 10 - La edad mínima para ingresar en cualquiera de las modalidades del Sistema será de DIECISEIS (16) años cumplidos en el año calendario. Los alumnos y/o docentes que aspiren a ingresar al Sistema, en resguardo de su salud psico-física, deberán presentar un certificado médico, expedido por autoridades sanitarias oficiales, que acredite que los interesados pueden realizar las actividades exigidas en cada caso.
Los alumnos menores de DIECIOCHO (18) años deberán contar con autorización escrita de sus padres o tutores.
ARTICULO 11 - La actividad del pasante se desarrollará únicamente en el lapso comprendido entre las OCHO (8) y las DIECIOCHO (18) horas, con por lo menos una pausa de quince (15) minutos cuando la jornada sea de DOS (2) a CUATRO (4) horas y de CUARENTA (40) minutos, distribuidos en DOS (2) períodos de VEINTE (20) minutos, cuando fuera más de CUATRO (4) horas y hasta SEIS (6) horas diarias.
ARTICULO 12 - Las empresas o entidades y los organismos centrales de conducción educativa y/o las unidades educativas, podrán suspender o dar por finalizado el Convenio suscripto de acuerdo al ARTICULO 5 de la presente reglamentación, sólo en los casos de cierre o quiebra de las primeras o por incumplimiento de alguna de las cláusulas del Convenio firmado.
ARTICULO 13 - La protección de que gozan los alumnos y docentes a través de los distintos seguros que resguardan su actividad en los establecimientos educativos se extiende a las actividades que desempeñen los mismos en calidad de pasantes en los lugares de trabajo.
ARTICULO 14 - A instancias de cada organismo central de conducción educativa, se crearán Centros de Coordinación y Supervisión de las actividades de las Pasantías, en los que estarán representados todos los involucrados y tendrán a su cargo llevar el Registro de Convenios firmados.
ARTICULO 15 - Las empresas o instituciones que ingresen voluntariamente en el Sistema de Pasantías tendrán las siguientes obligaciones:
a.- Suscribir con los organismos centrales de conducción educativa y/o las unidades educativas elegidas, los Convenios previstos en el ARTICULO 5 de la presente Reglamentación.
b.- Dar cumplimiento a lo establecido en los planes de estudios de las unidades educativas que participen del Sistema, de acuerdo a las modalidades de cada una de ellas.
c.- Facilitar a las unidades educativas la supervisión de las actividades de los pasantes y avalar los certificados de formación profesional logrados durante la Pasantía.
ARTICULO 16 - Las Cámaras y Asociaciones Empresarias, las empresas y/o las instituciones podrán suspender o denunciar los Convenios suscriptos debiendo efectuar el correspondiente aviso con una anticipación no menor de SESENTA (60) días.
ARTICULO 17 - Cada organismo central de conducción educativa será responsable de:
a.- Planificar, organizar, desarrollar y coordinar las Pasantías de su jurisdicción en forma conjunta con las Cámaras o Asociaciones Empresarias, empresas o instituciones públicas y privadas en el marco de los Centros de Coordinación y Supervisión
b.- Apoyar el proceso de enseñanza-aprendizaje mediante la elaboración de material didáctico, la realización de talleres, seminarios y/o cursos para los instructores de las empresas o entidades y los docentes de las unidades educativas de su jurisdicción.
c.- Realizar acciones de promoción del Sistema, cuando fuere necesario, con el fin de orientar a los alumnos, padres y directivos de empresas o instituciones.
d.- Suscribir los respectivos Convenios de Pasantías.
e.- Supervisar el proceso de enseñanza-aprendizaje.
f.- Otorgar cuando correspondiere los respectivos certificados de estudios.
g.- Supervisar el cumplimiento de los Convenios celebrados por las unidades educativas de su jurisdicción.
ARTICULO 18 - Los organismos centrales de conducción educativa, podrán suspender o denunciar los Convenios suscriptos, cuando se incurra en incumplimiento de los mismos, dentro de los TREINTA (30) días de producido el hecho que pueda provocar tal situación.
ARTICULO 19 - Determinar la cantidad de alumnos y/o docentes que realizarán las Pasantías de acuerdo a lo dispuesto en los respectivos planes de estudios.
ARTICULO 20 - Serán derechos de los pasantes recibir la formación práctica prevista en los planes de estudios del respectivo oficio, profesión u ocupación.
ARTICULO 21 - Recibirán todos los beneficios que se acuerden al personal de las empresas o entidades en la Pasantía en materia de comedor, transporte, viáticos, etc.que efectúen
ARTICULO 22 - Deberán cumplir con los reglamentos internos de las empresas o entidades donde realicen la Pasantía y con los establecidos para su carrera por el respectivo organismo central de conducción educativa.
ARTICULO 23 - Los organismos centrales de conducción educativa, las unidades educativas y las empresas o entidades que, a la fecha del dictado del presente Decreto, tengan en vigencia Convenios de Pasantías, deberán adecuar los mismos a las prescripciones de la presente reglamentación.
FIRMANTES
MENEM - SALONIA