Decreto Nº 344/2002

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 344/2002</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 18 de Febrero de 2002</p> <p>Boletín Oficial: 20 de Febrero de 2002</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. Modifícase el Decreto Nº 172/2002, en relación con la retribución mensual que por todo concepto percibe el Presidente de la Nación.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL-PRESIDENTE DE LA NACION</p> <p>VISTO los Decretos Nros. 23 del 23 de diciembre de 2001 y 172 del 23 de enero de 2002, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 23/2001</li> <li>Decreto Nº 172/2002</li> </ul> <p>Que mediante los citados decretos se dictaron normas vinculadas con las retribuciones del Presidente de la Nación y de los funcionarios que desempeñan cargos políticos en la órbita del PODER EJECUTIVO NACIONAL, fijando las mismas en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) mensuales como máximo.</p> <p>Que resulta necesario aclarar, por razones de necesidad y urgencia, aspectos vinculados con las citadas retribuciones.</p> <p>Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li></ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 172/02, aclaratorio del artículo 1º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001, por el siguiente:</p> <p>"ARTICULO 1º - La retribución mensual que, por todo concepto, percibe el Presidente de la Nación, es de PESOS TRES MIL ($ 3.000) una vez practicadas las deducciones correspondientes a la seguridad social y las de carácter impositivo, previstas en la legislación vigente."</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 172/2002<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Artículo sustituido.)</span> </li> </ul> <p>Art. 2º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE - Jorge M. Capitanich - Jorge L. Remes Lenicov - Rodolfo Gabrielli - Jorge R. Vanossi - Carlos F. Ruckauf - José H. Jaunarena - Alfredo N. Atanasof - Graciela M. Giannettasio - Ginés M. González García - José I. de Mendiguren.</p>