Decreto Nº 349/2002
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Decreto Nº 349/2002
IMPUESTOS
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 20 de Febrero de 2002
Boletín Oficial: 22 de Febrero de 2002
Boletín AFIP Nº 57, Abril de 2002, página 503
ASUNTO
DECRETO N° 349/2002 - Derogación de los Decretos Nros. 1562/96, 134/97 y 592/97, referidos a un impuesto establecido para determinadas naftas vendidas en ciudades de las provincias de Misiones, Formosa y Jujuy.
Cantidad de Artículos: 3
Entrada en vigencia establecida por el articulo 2
Fecha de Entrada en Vigencia: 25/02/2002
IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL -COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLES-EXPENDIO DE COMBUSTIBLES-MISIONES -PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-BENEFICIOS TRIBUTARIOS-FORMOSA
VISTO el Decreto Nº 1562 de fecha 19 de diciembre de 1996, modificado por los Decretos Nros. 726 de fecha 8 de julio de 1999 y 8 de fecha 3 de enero de 2001, y los Decretos Nros. 134 de fecha 12 de febrero de 1997 y 592 de fecha 1º de julio de 1997, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1562/1996
- Decreto Nº 726/1999
- Decreto Nº 8/2001
- Decreto Nº 134/1997
- Decreto Nº 592/1997
Que a través de las normas mencionadas en el Visto se estableció en DIECIOCHO CENTAVOS DE PESO ($ 0,18) el monto de impuesto por litro de nafta sin plomo de hasta NOVENTA Y DOS (92) RON (número de octano método research), sin plomo de más de NOVENTA Y DOS (92) RON, con plomo de hasta NOVENTA Y DOS (92) RON y con plomo de más de NOVENTA Y DOS (92) RON, vendido para el consumo en los ejidos municipales de las ciudades de Posadas, Puerto Iguazú, Candelaria, Garupá y Bernardo de Irigoyen de la Provincia de MISIONES, de la Ciudad de Clorinda de la Provincia de FORMOSA y de la Ciudad de La Quiaca de la Provincia de JUJUY, respectivamente.
Que en el marco del actual contexto de estrechez financiera del sector público, existen razones de orden presupuestario que hacen necesario en esta instancia, a fin de lograr un mayor equilibrio fiscal, derogar los decretos citados precedentemente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Deróganse el Decreto Nº 1562 de fecha 19 de diciembre de 1996, modificado por los Decretos Nros. 726 de fecha 8 de julio de 1999 y 8 de fecha 3 de enero de 2001, y los Decretos Nros. 134 de fecha 12 de febrero de 1997 y 592 de fecha 1º de julio de 1997.
Deroga a:
- Decreto Nº 592/1997
- Decreto Nº 134/1997
- Decreto Nº 1562/1996
ARTICULO 2º - Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DUHALDE. - Jorge M. Capitanich. - Jorge Remes Lenicov