Decreto Nº 35/2001

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 35/2001</h1> <h1 class="titulo_documento">ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 26 de Diciembre de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 27 de Diciembre de 2001</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Suspéndese el servicio de telefonía celular móvil asignado a funcionarios y empleados de sus distintas dependencias.</p> <p>Cantidad de Artículos: 7</p> <hr> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-FUNCIONARIOS PUBLICOS -EMPLEADOS PUBLICOS-TELEFONIA CELULAR-CONTENCION DEL GASTO PUBLICO</p> <p>y</p> <p>Que resulta necesario establecer normas que signifiquen una importante reducción de erogaciones prescindibles para el cumplimiento de las funciones de la Administración Pública Nacional.</p> <p>Que en tal sentido, y en el marco del programa de austeridad implementado, procede disponer la desafectación del servicio de telefonía celular móvil asignado a funcionarios y empleados de la Administración Pública Nacional, incluyendo a los entes y organismos enunciados en el artículo 2° del Decreto N° 23 de fecha 23 de diciembre de 2001.</p> <p>Que en virtud de la urgencia que demanda el dictado del presente, resulta imposible seguir el procedimiento ordinario para la formación y sanción de las leyes.</p> <p>Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional y de conformidad con las previsiones del Decreto N° 977/95 y su modificatorio.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 23/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> <li>Decreto Nº 977/1995</li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Suspéndese el servicio de telefonía celular móvil asignado a funcionarios y empleados de las dependencias de la Administración Pública Nacional, incluyendo a los entes y organismos a los que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 23/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li></ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 116/2002<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Faculta al Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Jefe de la Casa Militar, y autoridades superiores de organismos descentralizados, a establecer excepciones por estrictas razones de necesidad)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Establécese que dentro de los DOS (2) días hábiles posteriores a la publicación del presente, cada responsable del uso del servicio de telefonía celular móvil, deberá entregar a su respectivo Ministerio, Secretaría, Ente y Organismo referido en el artículo anterior, una declaración jurada con el detalle de identificación del tipo y número de teléfono, y simultáneamente deberán poner el mismo a disposición de las Autoridades respectivas, quienes procederán a darlo de baja, quedando fuera de uso.</p> <p>ARTICULO 3° - Los gastos derivados del uso de telefonía celular móvil posteriores a la fecha de publicación del presente decreto, serán a cargo exclusivo de los funcionarios o empleados usuarios de los mismos, debiendo ser deducidos automáticamente de sus remuneraciones.</p> <p>ARTICULO 4° - El Poder Ejecutivo Nacional, podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el artículo 1°, por estrictas razones de servicio, en supuestos de extrema necesidad.</p> <p>ARTICULO 5° - Invítase a adherir a las disposiciones de la presente norma al Poder Legislativo y Judicial de la Nación, a los Gobiernos Provinciales, a los Poder Legislativos y Judiciales de las Provincias, Municipalidades, Concejos Deliberantes, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y todos los demás organismos que les dependan, cualquiera sea su naturaleza jurídica.</p> <p>ARTICULO 6° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li></ul> <p>ARTICULO 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>RODRIGUEZ SAA. - Luis B. Lusquiños. -Oraldo N. Britos. - José M. Vernet. - Rodolfo Gabrielli</p>