Decreto Nº 350/2000
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Decreto Nº 350/2000
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 27 de Abril de 2000
Boletín Oficial: 02 de Mayo de 2000
Boletín AFIP Nº 35, Junio de 2000, página 957
ASUNTO
DECRETO N° 350/2000 - Modificase el decreto N° 855/97, que establece la renuncia a la solicitud de reintegros, reembolsos u otro beneficio aduanero.
Cantidad de Artículos: 3
Entrada en vigencia establecida por el articulo 2
EXPORTACIONES-ZONAS DE FRONTERA-ADUANAS-DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS-EXPORTADOR-ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS-REFORMA LEGISLATIVA
VISTO el Decreto Nº 855 del 27 de agosto de 1997 y la Resolución General N° 302 del 18 de diciembre de 1998 dictada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 855/1997
- Resolución General Nº 302/1998
Que la experiencia recogida ha demostrado que la aplicación del régimen implementado por el Decreto aludido en el VISTO, ha sido beneficiosa para el desarrollo de las economías regionales.
Que es un objetivo prioritario en materia de política económica el fomento de las exportaciones.
Que a los fines de estimular a las pequeñas y medianas empresas en su esfuerzo exportador y de acuerdo con lo establecido por la Decisión N° 16 del 16 de diciembre de 1994 del Consejo Mercado Común del MERCOSUR en su artículo 64, se considera necesario dejar sin efecto para los mercados de extrazona lo dispuesto en el Artículo 8° del Decreto N° 855/97, que establece la renuncia a la solicitud de reintegros, reembolsos u otro beneficio aduanero.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 855/1997 Articulo Nº 8
- Decisión del Mercosur Nº 16/1994
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL (1994))
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el Artículo 8° del Decreto N° 855 del 27 de agosto de 1997 por el siguiente:
"ARTICULO 8° - Las exportaciones que se realicen a extrazona gozarán de los reintegros, reembolsos o cualquier otro estímulo aduanero que le pudieran corresponder a las mercaderías, mientras que las destinadas a intrazona implicará la renuncia irrevocable a solicitar dichos beneficios".
Modifica a:
- Decreto Nº 855/1997 Articulo Nº 8 (Artículo sustiuido)
ARTICULO 2° - El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA - Rodolfo H. Terragno - José L. Machinea.