Decreto Nº 352/2004

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 352/2004</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 23 de Marzo de 2004</p> <p>Boletín Oficial: 24 de Marzo de 2004</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA. Prorrógase el plazo establecido en el último párrafo del artículo 6° de la Ley N° 25.798, mediante la cual se instituyó el mencionado Sistema, con el objeto de implementar mecanismos previstos en la norma para resolver la situación planteada en torno de las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda única y familiar.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 2</p> <hr> <p>HIPOTECA-PRORROGA DEL PLAZO</p> <p>la Ley N° 25.798, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 25798<span class="acotacion_modificatoria"> (SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA)</span> </li></ul> <p>Que mediante la sanción de la Ley citada fue instituido el Sistema de Refinanciación Hipotecaria con el objeto de implementar los mecanismos previstos en dicha norma para resolver la situación planteada en torno a las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda única y familiar.</p> <p>Que el artículo 6° del citado cuerpo legal establece en SESENTA (60) días hábiles de la entrada en vigencia de la reglamentación de la ley, el plazo para ejercer la opción de ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria.</p> <p>Que el Decreto N° 1284/03, que aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.798, comenzó a regir a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.</p> <p>Que no obstante el inminente vencimiento del plazo establecido por el artículo 6° de la Ley N° 25.798, existen a la fecha numerosas situaciones en las cuales aún no se ha podido ejercer el derecho de opción establecido por dicha norma.</p> <p>Que en algunos casos el receso judicial colaboró al atraso en el cumplimiento de ejercer la opción.</p> <p>Que las circunstancias precedentemente indicadas desvirtuarían el fin perseguido por el legislador, cual es el evitar ejecución hipotecarias de deudores que, por encontrarse en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, se hallan próximos a sufrir la ejecución de su vivienda única y familiar.</p> <p>Que frente a tal cuadro de situación resulta aconsejable prorrogar el plazo para ejercer la opción de ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria fijado por el último párrafo del artículo 6° de la Ley N° 25.798.</p> <p>Que en atención a lo precedentemente expuesto resulta materialmente imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25798<span class="acotacion_modificatoria"> (SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA)</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Prorrógase, a partir de su vencimiento, por SESENTA (60) días hábiles el plazo establecido en el último párrafo del artículo 6° de la Ley N° 25.798.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 25798<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 6 (Plazo del último párrafo prorrogado por SESENTA (60) dias hábiles)</span> </li> </ul> <p>Art. 2° - El presente decreto tendrá vigencia a partir del día de su dictado.</p> <p>Art. 3° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Aníbal D. Fernández. Julio M. De Vido. Roberto Lavagna. Gustavo O. Beliz. Daniel F. Filmus. Ginés M. González García. Rafael A. BieIsa. Alicia M. Kirchner. Carlos A. Tomada. José J. B. Pampuro.</p>