Decreto Nº 364/2000

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 364/2000</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 02 de Mayo de 2000</p> <p>Boletín Oficial: 15 de Mayo de 2000</p> <p>Boletín AFIP Nº 35, Junio de 2000, página 958 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 187/2000, en relación con el régimen de renovación y modernización del parque de tractores, cosechadoras, acoplados y demás máquinas e implementos de uso agropecuario, creado por el Decreto N° 257/99.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>PRORROGA DEL PLAZO-ACTIVIDAD AGROPECUARIA-MAQUINARIAS AGRICOLAS</p> <p>VISTO el Expediente N° 060-002713/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y</p> <p>Que el régimen de renovación y modernización del parque de tractores, cosechadoras, acoplados, y demás máquinas e implementos de uso agropecuario creado por el Decreto N° 257, de fecha 19 de marzo de 1999, se manifiesta como una herramienta eficaz para morigerar los efectos de la recesión coyuntural generada por el desfasaje cambiario en el ámbito del MERCOSUR y la depresión de los precios agrícolas en los mercados internacionales.</p> <p>Que dicho régimen se encuentra actualmente vigente de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 187 de fecha 2 de marzo de 2000.</p> <p>Que, del análisis realizado por el correspondiente organismo técnico, surgen fundadas razones para extender los alcances de la prórroga dictada por el Decreto N° 187/ 2000.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que por lo expuesto el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 257/1999</li> <li>Decreto Nº 187/2000</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 2.)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1º - Prorrógase la vigencia del Decreto N° 187, de fecha 2 de marzo de 2000, desde su vencimiento y hasta el 30 de junio de 2000.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 187/2000<span class="acotacion_modificatoria"> (Prorrógase la vigencia del Decreto N° 187 desde su vencimiento y hasta el 30 de junio de 2000.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA. - Rodolfo H. Terragno. - José L. Machinea</p>