Decreto Nº 369/2004

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 369/2004</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 31 de Marzo de 2004</p> <p>Boletín Oficial: 02 de Abril de 2004</p> <p>Boletín AFIP Nº 82, Mayo de 2004, página 859 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>TRABAJO - Decreto 369/2004 - Prorróganse la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del artículo 16 de la Ley N° 25.561 y ratifícase la exclusión dispuesta por el Decreto N° 2639, de fecha 19 de diciembre de 2002.</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 1</p> <p>Fecha de Entrada en Vigencia: 01/04/2004</p> <hr> <p>RELACION DE DEPENDENCIA-DESPIDO SIN JUSTA CAUSA-PRORROGA DEL PLAZO</p> <p>VISTO las Leyes N° 25.561 y N° 25.820, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 883 de fecha 27 de mayo de 2002, N° 2639 de fecha 19 de diciembre de 2002, N° 662 de fecha 20 de marzo de 2003, N° 256 de fecha 24 de junio de 2003, N° 1351 y N° 1353 ambos, de fecha 29 de diciembre de 2003, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25561<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE EMERGENCIA PUBLICA Y DE REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO)</span> </li> <li>Ley Nº 25820</li> <li>Decreto Nº 883/2002</li> <li>Decreto Nº 2639/2002</li> <li>Decreto Nº 662/2003</li> <li>Decreto Nº 256/2003</li> <li>Decreto Nº 1351/2003</li> <li>Decreto Nº 1353/2003</li> </ul> <p>Que mediante el artículo 16 de la Ley N° 25.561 se estableció la suspensión por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, de los despidos sin causa justificada.</p> <p>Que dicha norma determinó que en caso de producirse despidos en contravención a la suspensión dispuesta, los empleadores deben abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les corresponde, conforme a la legislación laboral vigente.</p> <p>Que el artículo 1° de la Ley N° 25.820, modificó el artículo 1° de la Ley N° 25.561, extendiendo la vigencia de la declaración de la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria hasta el 31 de diciembre de 2004.</p> <p>Que por los Decretos N° 883/02, N° 662/03, N° 256/03 y N° 1351/03, se prorrogó el plazo de vigencia de disposiciones contenidas en la última parte del artículo 16 de la Ley N° 25.561, modificada por la Ley N° 25.820.</p> <p>Que por otra parte el Decreto N° 2639/02 dispuso que lo establecido en la última parte del artículo 16 de la Ley N° 25.561, no sería aplicable a los empleadores, respecto de los nuevos trabajadores que sean incorporados en relación de dependencia, en los términos de la Ley N° 20.744, a partir del 1° de enero de 2003, siempre y cuando la incorporación de los mismos represente un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002.</p> <p>Que la sanción de la Ley N° 25.820 por parte del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha ratificado que subsiste, básicamente, la situación que motivó la sanción dictado de la Ley N° 25.561.</p> <p>Que asimismo, el Decreto N° 1353/03 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2004 la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL.</p> <p>Que conforme a lo expuesto es prudente y razonable prorrogar la vigencia de lo dispuesto en la última parte del artículo 16 de la Ley N° 25.561, por un tiempo limitado, a efectos de minimizar un posible impacto negativo en la tasa de desocupación y simultáneamente verificar la evolución de los distintos indicadores del mercado de trabajo.</p> <p>Que si bien los indicadores laborales han registrado un incremento en el empleo, resulta indispensable disponer las medidas conducentes que tornen perdurable tal circunstancia.</p> <p>Que en razón de la urgencia que demanda el dictado del presente, resulta imposible seguir el procedimiento ordinario para la formación y sanción de las leyes.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25561<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 16 (LEY DE EMERGENCIA PUBLICA Y DE REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO)</span> </li> <li>Ley Nº 25820</li> <li>Decreto Nº 883/2002</li> <li>Decreto Nº 662/2003</li> <li>Decreto Nº 256/2003</li> <li>Decreto Nº 1351/2003</li> <li>Decreto Nº 1353/2003</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Prorrógase desde su vencimiento y hasta el día 30 de junio de 2004 inclusive, la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del artículo 16 de la Ley N° 25.561, cuya vigencia fuera oportunamente extendida por los Decretos N° 883 de fecha 27 de mayo de 2002, N° 662 de fecha 20 de marzo de 2003, N° 256 de fecha 24 de junio de 2003 y N° 1351 de fecha 29 de diciembre de 2003.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1351/2003</li> <li>Decreto Nº 256/2003</li> <li>Decreto Nº 662/2003</li> <li>Decreto Nº 883/2002</li> </ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 25561<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 16 (Prórroga del plazo hasta el 30/6/2004, inclusive)</span> </li> </ul> <p>Art. 2° - La prórroga dispuesta por el artículo 1° entrará en vigencia a partir del día 1° de abril de 2004 inclusive.</p> <p>Art. 3° - Ratifícase la exclusión dispuesta por el Decreto N° 2639 de fecha 19 de diciembre de 2002.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 2639/2002<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Exclusión sobre aplicación de doble indemnización para nuevos empleos, ratificada)</span> </li> </ul> <p>Art. 4° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li></ul> <p>Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Carlos A. Tomada. - Roberto Lavagna. - Daniel F. Filmus. - Aníbal D. Fernández. - Alicia M. Kirchner. - Ginés M. González García. - Gustavo O. Beliz. - Julio M. De Vido. - José J. B. Pampuro. - Rafael A. Bielsa.</p>