Decreto Nº 389/1997

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 389/1997</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 05 de Mayo de 1997</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 389/97 - Su promulgación.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <hr> <p>AUTORIDAD APLICACION-DERECHO PENAL-PROTECCION DEL CONSUMIDOR</p> <p>VISTO el Proyecto de Ley N° 24.806 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 16 de abril de 1997, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24806</li></ul> <p>Que la redacción del artículo 3° del proyecto de Ley N° 24.806 puede originar confusión acerca de las autoridades de aplicación de las normas sancionatorias que menciona.</p> <p>Que de la omisión de referencias expresas a la legislación sancionatoria específica en materia educativa, precisamente en el artículo que fija el régimen punitivo, podría inferirse la tácita derogación de aquella para los casos encuadrados en el proyecto de ley.</p> <p>Que contrariamente, dada la gravedad de los hechos tipificados, resulta conveniente la aplicación de todas las penalidades que en derecho corresponda.</p> <p>Que la ley penal establece la obligación de todos los funcionarios y empleados públicos de denunciar ante la autoridad judicial los delitos de acción pública que conozcan en ejercicio de sus funciones, sin limitarla a los casos de violaciones a un artículo en particular.</p> <p>Que nada obsta a establecer por vía reglamentaria el deber de comunicar lo pertinente a la autoridad respectiva del régimen tuitivo de consumidores y usuarios.</p> <p>Que se entiende razonable iniciar acciones sancionatorias en todos los casos, haya o no cesado la comisión de los hechos, independientemente de que tal circunstancia coadyuve a la evaluación para la graduación de la pena.</p> <p>Que en razón de los motivos expuestos corresponde observar el artículo 3° del citado Proyecto de Ley.</p> <p>Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24806</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 80</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Obsérvase el Artículo 3° del Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.806.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 24806<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.806.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24806</li></ul> <p>ARTICULO 3º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.-Susana B. Decibe.- Carlos V. Corach.-Guido Di Tella.-José A. Caro F igueroa.</p>