Decreto Nº 389/2004

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 389/2004</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 31 de Marzo de 2004</p> <p>Boletín Oficial: 02 de Abril de 2004</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. Prorrógase la vigencia del Decreto N° 23/2001, con los alcances del Decreto N° 172/2002, modificado por su similar N° 344/2002, en relación con la retribución bruta que, por todo concepto, perciben los funcionarios que desempeñen un cargo político en la Administración Pública Centralizada y Descentralizada o en cualquier otro ente público.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 1</p> <p>Fecha de Entrada en Vigencia: 01/04/2004</p> <hr> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL-PRESIDENTE DE LA NACION-PRORROGA DEL PLAZO</p> <p>VISTO los Decretos Nros. 23 del 23 de diciembre de 2001, 172 del 23 de enero de 2002, 344 del 18 de febrero de 2002, 59 del 9 de enero de 2003, 108 del 30 de mayo de 2003 y 1357 del 29 de diciembre de 2003, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 23/2001</li> <li>Decreto Nº 172/2002</li> <li>Decreto Nº 344/2002</li> <li>Decreto Nº 59/2003</li> <li>Decreto Nº 108/2003</li> <li>Decreto Nº 1357/2003</li> </ul> <p>Que el Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001 fijó en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) la retribución bruta que, por todo concepto, debe percibir el Presidente de la Nación, y determinó que los funcionarios y agentes de la Administración Pública Nacional, no podrán percibir por todo concepto, una retribución superior a la asignada al Primer Magistrado.</p> <p>Que el Decreto N° 172 del 23 de enero de 2002, modificado por el Decreto N° 344 del 18 de febrero de 2002, aclaró que la retribución mensual que por todo concepto percibe el Presidente de la Nación es de PESOS TRES MIL ($ 3.000) una vez practicadas las deducciones correspondientes a la seguridad social y las de carácter impositivo y limitó los alcances del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001 estableciendo que la retribución que por todo concepto perciben los funcionarios que desempeñen un cargo político en la Administración Pública Centralizada y Descentralizada o en cualquier otro ente público, no podrá superar en ningún caso la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000), exceptuándose a aquellos agentes de la Administración Pública Nacional que, en su condición de tales, hayan sido designados a cargo de la jurisdicción a la que pertenecen.</p> <p>Que por los Decretos Nros. 59 del 9 de enero de 2003, 108 del 30 de mayo de 2003 y 1357 del 29 de diciembre de 2003, se prorrogó la vigencia del Decreto N° 23/01 con los alcances del Decreto N° 172/02 y su modificatorio.</p> <p>Que, toda vez que se mantiene la situación financiera del sector público que diera origen a la adopción de las medidas mencionadas precedentemente, corresponde prorrogar la vigencia del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001 con los alcances del Decreto N° 172 del 23 de enero de 2002 y su modificatorio.</p> <p>Que la situación descripta configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 3 de la Constitución de la Nación Argentina.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 23/2001</li> <li>Decreto Nº 344/2002</li> <li>Decreto Nº 172/2002</li> <li>Decreto Nº 59/2003</li> <li>Decreto Nº 108/2003</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Prorrógase a partir del 1° de abril de 2004, la vigencia del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001, con los alcances del Decreto N° 172 del 23 de enero de 2002, modificado por el Decreto N° 344 del 18 de febrero de 2002, hasta el 31 de mayo de 2004.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 172/2002</li> <li>Decreto Nº 344/2002</li> </ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 23/2001<span class="acotacion_modificatoria"> (Plazo prorrogado hasta el 31 de mayo de 2004)</span> </li> </ul> <p>Art. 2° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Roberto Lavagna. Ginés M. González García. Carlos A. Tomada. Aníbal D. Fernández. Alicia M. Kirchner. Rafael A. Bielsa. Gustavo Beliz. José J. B. Pampuro. Daniel F. Filmus. Julio M. De Vido.</p>