Decreto Nº 39/2003

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 39/2003</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 07 de Enero de 2003</p> <p>Boletín Oficial: 08 de Enero de 2003</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 39/2003 - Prorróganse la declaración de la Emergencia Ocupacional Nacional y el Programa, Jefes de Hogar.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <hr> <p>TRABAJO-DESPIDO INJUSTIFICADO-INDEMNIZACION POR DESPIDO-PRORROGA DEL PLAZO</p> <p>VISTO el Expediente N° 1-2015-1.066.492 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 25.561, de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, los Decretos Nros. 50 de fecha 8 de enero de 2002, 165 de fecha 22 de enero de 2002 y 565 de fecha 3 de abril de 2002; y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25561</li> <li>Decreto Nº 50/2002</li> <li>Decreto Nº 165/2002</li> <li>Decreto Nº 565/2002</li> </ul> <p>Que por el Decreto N° 165/02, ratificado por el Decreto N° 565/02, se declaró la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL hasta el día 31 de diciembre de 2002.</p> <p>Que necesariamente debe prorrogarse la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, en orden a la persistencia de las condiciones que dieron lugar a su declaración.</p> <p>Que asimismo, por el Decreto N° 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes/as de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, y a hogares en los que la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.</p> <p>Que el PROGRAMA JEFES DE HOGAR tiene entre sus objetivos la satisfacción del Derecho Familiar de Inclusión Social y prevé su aplicación mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que por la emergente necesidad de implementar esta medida, atento la crítica situación social imperante, resulta imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL, para la sanción de las leyes.</p> <p>Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 165/2002</li> <li>Decreto Nº 565/2002<span class="acotacion_modificatoria"> (PROGRAMA JEFES DE HOGAR)</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Prorrógase, a partir de la fecha de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2003, la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, declarada por el Decreto N° 165/02 ratificado por su similar N° 565/02.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 565/2002</li></ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 165/2002<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Emergencia Ocupacional Nacional prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2003)</span> </li> </ul> <p>Art. 2° - Prorrógase, a partir de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2003, el PROGRAMA JEFES DE HOGAR en los términos del Decreto N° 565/02 y sus normas reglamentarias.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 565/2002<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (Programa Jefes de Hogar prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2003)</span> </li> </ul> <p>Art. 3° - En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL, dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li></ul> <p>Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE - Alfredo N. Atanasof - Graciela Camaño - Aníbal D. Fernández - Carlos F. Ruckauf - Graciela Giannettasio - Jorge R. Matzkin - Roberto Lavagna - Ginés M. González García - María N. Doga.</p>