Decreto Nº 397/2003

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 397/2003</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 21 de Julio de 2003</p> <p>Boletín Oficial: 22 de Julio de 2003</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA - Decreto 397/2003 - Acéptase la encomienda efectuada por la Provincia de Buenos Aires para el rescate de las "Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones", denominadas Patacón 2, en el marco del "Acuerdo para la Reunificación Monetaria entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires". Monto máximo del rescate.</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> <hr> <p>MONEDA DE CURSO LEGAL-PATACONES-RESCATE DE TITULOS PUBLICOS</p> <p>VISTO el Expediente N° S01:0122854/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.144, 25.152, 25.561 y 25.736, los Decretos Nros. 743 del 28 de marzo de 2003 y 957 del 23 de abril de 2003 y las Resoluciones Nros. 266 del 9 de abril de 2003 y 335 del 7 de mayo de 2003, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24144<span class="acotacion_modificatoria"> (F)</span> </li> <li>Ley Nº 25152</li> <li>Ley Nº 25561</li> <li>Ley Nº 25736</li> <li>Decreto Nº 743/2003</li> <li>Decreto Nº 957/2003</li> <li>Resolución Nº 266/2003</li> <li>Resolución Nº 335/2003</li> </ul> <p>Que el Decreto N° 743 del 28 de marzo de 2003, modificado por el Decreto N° 957 del 23 de abril de 2003, creó el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA destinado, entre otras, a la Provincia de BUENOS AIRES, con el objeto de retirar del mercado los Títulos Provinciales que reúnan las características enunciadas en el Artículo 12 de la Ley N° 25.561 y de reemplazarlos por Moneda Nacional de curso legal.</p> <p>Que en dichas normas se establecen los requisitos que debe cumplir dicha Provincia para participar del Programa mencionado en el considerando anterior.</p> <p>Que en uso de las facultades conferidas por los Artículos 3°, 5° y 6° del Decreto N° 743/03, se dictó la Resolución N° 266 del 9 de abril de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.</p> <p>Que la Ley N° 25.736, autoriza al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA y ARGENTINA a recibir del ESTADO NACIONAL, exclusivamente para la implementación del PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA, "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2011" y "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2013", este último para ser utilizado en el rescate de cuasimonedas en las Provincias Argentinas cuya emisión no supere los TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 300.000.000), ambos a su valor nominal, por hasta las respectivas sumas de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 6.800.000.000) y de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000).</p> <p>Que, finalmente, la citada ley ratifica los Decretos Nros. 743/03 y 957/03, con las modificaciones que ella establece.</p> <p>Que el 30 de junio del corriente año la Provincia de BUENOS AIRES y el ESTADO NACIONAL firmaron un "ACUERDO PARA LA REUNIFICACION MONETARIA ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES", mediante el cual la primera, en función de las autorizaciones conferidas por la Ley Provincial N° 13.070, adhiere al PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA precedentemente mencionado y encomienda al ESTADO NACIONAL el rescate de las "Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones" denominadas Patacón 2 por un Valor Nominal de PESOS DOS MIL SETECIENTOS TRES MILLONES (V.N. $ 2.703.000.000).</p> <p>Que en dicho Convenio las partes acuerdan que, a los efectos de instrumentar el rescate de los referidos títulos, se seguirán los procedimientos que con tal propósito determinen el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los que deberán concluir antes del 31 de diciembre de 2003.</p> <p>Que, además, la Provincia de BUENOS AIRES asume los compromisos de: a) no efectuar nuevas emisiones de Títulos Públicos Provinciales de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del Artículo 5° de la Resolución N° 266/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y aceptar el mecanismo previsto en el inciso c) de dicho artículo; b) emitir un Título Provincial escritural sustitutivo, con vencimiento en septiembre de 2006, de acuerdo con las condiciones fijadas en la citada resolución, en caso de que, una vez finalizado el rescate de los títulos cuyo rescate se encomienda, existiera un remanente en poder del público; y c) dejar sin efecto el poder cancelatorio de las "Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones" denominadas Patacón 2 en los términos del inciso e) del Artículo 3° del Decreto N° 743/03 y del inciso b) del Artículo 5° de la mencionada resolución a la fecha de finalización de los procedimientos que determinen el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.</p> <p>Que también consta en el Convenio que la Provincia de BUENOS AIRES asume con el ESTADO NACIONAL la deuda resultante del PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA por hasta el Valor Nominal de "BONOS DEL GOBIERMO NACIONAL EN PESOS 2% 2011" que éste deba emitir y colocar en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.</p> <p>En tal sentido, la Provincia de BUENOS AIRES se compromete a pagar la deuda resultante mediante la retención diaria de los recursos que le correspondan en función del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos -Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570 y Ley Provincial N° 12.888- o del régimen que en el futuro lo reemplace, a cuyo efecto autoriza al ESTADO NACIONAL para que instruya al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a efectuar las retenciones que correspondan.</p> <p>Que, en atención a que del referido acuerdo surge que la Provincia de BUENOS AIRES ha cumplido las condiciones establecidas en la normativa que regula el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA y ha asumido los compromisos en ella exigidos, corresponde que el ESTADO NACIONAL acepte la encomienda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto N° 743/03, modificado por el Artículo 6° del Decreto N° 957/03, y autorice al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.</p> <p>Que, en el Convenio de Pago que se suscriba, la Provincia de BUENOS AIRES deberá comprometerse a realizar los pagos de su deuda con el ESTADO NACIONAL en los mismos términos y condiciones de la deuda generada por el rescate encomendado, atento a que esta última se encuentra comprendida en la excepción del inciso f) del Artículo 2° de la Ley N° 25.152.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 4° del Decreto N° 743/03, modificado por el Artículo 6° del Decreto N° 957/03.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 743/2003</li> <li>Decreto Nº 957/2003</li> <li>Ley Nº 25561<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 12</span> </li> <li>Resolución Nº 266/2003</li> <li>Ley Nº 25736</li> <li>Ley Nº 25152</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 1)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Acéptase la encomienda efectuada por la Provincia de BUENOS AIRES para el rescate de las "Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones" denominadas Patacón 2, efectuada en el "ACUERDO PARA LA REUNIFICACION MONETARIA ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES", suscripto el 30 de junio de 2003.</p> <p>ARTICULO 2° - El monto máximo del rescate que por el presente decreto se acepta alcanzará un Valor Nominal de PESOS DOS MIL SETECIENTOS TRES MILLONES (V.N. $ 2.703.000.000) de "Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones" denominadas Patacón 2.</p> <p>ARTICULO 3° - En el Convenio de Pago a suscribirse oportunamente, la Provincia de BUENOS AIRES deberá comprometerse a realizar los pagos de su deuda con el ESTADO NACIONAL en los mismos términos y condiciones de la deuda generada por el rescate encomendados atento a que esta última se encuentra comprendida en la excepción del inciso f) del Artículo 2° de la Ley N° 25.152.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 25152<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (Inciso f))</span> </li></ul> <p>ARTICULO 4° - Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes.</p> <p>ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Roberto Lavagna.</p>