Decreto Nº 411/2000

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 411/2000</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 16 de Mayo de 2000</p> <p>Boletín Oficial: 23 de Mayo de 2000</p> <p>Boletín AFIP Nº 36, Julio de 2000, página 1167 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES - Aclárase que los sujetos comprendidos en alguna de las situaciones previstas en los artículos 3° y 4° del Decreto Nº 93/2000, mediante el cual se estableció un régimen de consolidación de deudas tributarias y de recursos de la seguridad social, quedan excluidos de la totalidad de los beneficios previstos en dicha norma y en su similar Nº 194/2000.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 2</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 470/2002<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 4</span> </li> </ul> <hr> <p>APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES -REGIMEN DE CONSOLIDACION DE DEUDAS -INTERESES-MULTA (TRIBUTARIO) -FACILIDADES DE PAGO -MORATORIA IMPOSITIVA</p> <p>VISTO, los Decretos Nº 93 de fecha 25 de enero de 2000 y su complementario y modificatorio Nº 194 de fecha 3 de marzo de 2000, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 93/2000</li> <li>Decreto Nº 194/2000</li> </ul> <p>Que mediante las normas citadas en el VISTO se estableció un régimen de consolidación de deudas tributarias y de recursos de la seguridad social, que contempla la exención de intereses, multas y demás sanciones, por obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de octubre de 1999, inclusive.</p> <p>Que se encuentran excluidos de dicho régimen los contribuyentes y responsables que a la fecha que se establezca para su acogimiento hayan sido declarados en estado de quiebra o se encuentren querellados o denunciados penalmente conforme a lo establecido en el artículo 3º del referido Decreto Nº 93/2000, o no hayan cumplido con el ingreso de sus obligaciones vencidas a partir del 1º de noviembre de 1999, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de la misma norma.</p> <p>Que en el Título I del decreto en cuestión se definen las obligaciones comprendidas en el régimen y los requisitos que con carácter general son requeridos a efectos de que los contribuyentes y/o responsables resulten incluidos en el mismo, mientras que en su Título II se establece la exención de intereses, multas y demás sanciones otorgada a dichos sujetos, la que en todos los casos se encuentra supeditada al cumplimiento de las condiciones que los habilita para que puedan acceder a los beneficios que se conceden, conformando ambos una unidad normativa cuya aplicación no puede efectuarse en forma aislada.</p> <p>Que a los efectos de evitar dudas interpretativas al respecto, se estima oportuno aclarar en esta instancia el alcance de las exclusiones establecidas en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 93 de fecha 25 de enero de 2000, en cuanto a que los sujetos comprendidos en alguna de las situaciones previstas en los mismos, en ningún caso pueden acceder a los beneficios del régimen de consolidación de deudas tributarias y exención o condonación de intereses, multas y demás sanciones dispuesto por la referida norma.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 113 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 99, inciso 1., de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1º - Aclárase que los sujetos comprendidos en alguna de las situaciones previstas en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 93 de fecha 25 de enero de 2000, quedan excluidos de la totalidad de los beneficios previstos en dicha norma y en su similar Nº 194 de fecha 3 de marzo de 2000, complementario y modificatorio del primero.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 194/2000</li> <li>Decreto Nº 93/2000<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 4</span> </li> <li>Decreto Nº 93/2000<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2º - Las disposiciones del presente decreto surtirán efecto a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 93 de fecha 25 de enero de 2000.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 93/2000</li> </ul> <p>ARTICULO 3º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA. - Juan J. Llach. - José L. Machinea</p>