Decreto Nº 424/2001
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Decreto Nº 424/2001
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 10 de Abril de 2001
Boletín Oficial: 16 de Abril de 2001
Boletín AFIP Nº 46, Mayo de 2001, página 700
ASUNTO
DECRETO N° 424/2001 - Autorízase al Ministerio de Economía a incluir en los términos y condiciones de los instrumentos de deuda pública a colocarse en el marco del artículo 5° de la Ley N° 25.401 cláusulas que permitan utilizar dichos títulos públicos para efectuar pagos de impuestos nacionales, en el caso de no abonarse los servicios de amortización y/o de intereses en los plazos previstos en los instrumentos a emitirse.
Cantidad de Artículos: 2
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 1657/2002 Articulo Nº 3 (Información de los tenedores de títulos públicos)
- Decreto Nº 1657/2002 Articulo Nº 2 (Suspensión por de la transferibilidad de los títulos por 90 días a partir del 6-09-2002.)
- Decreto Nº 1657/2002 Articulo Nº 1 (Régimen suspendido por 90 días a partir del 06-09-2002.)
- Decreto Nº 493/2004 Articulo Nº 1 (Régimen suspendido)
DEUDA PUBLICA-PRESUPUESTO NACIONAL-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
VISTO el Expediente N° 173-000217/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto N° 373 de fecha 28 de marzo de 2001, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 20/1999
Que por el Decreto N° 20/99 modificado por el Decreto Nº 373/2001 se establece que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA, ejercerán las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.
Que por el artículo 5° de la Ley N° 25.401 se autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a efectuar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que el GOBIERNO NACIONAL se encuentra negociando la colocación de DOS (2) instrumentos de deuda pública por un monto total de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ES-TADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 3.500.000.000.-).
Que los títulos de deuda pública mencionados en el considerando precedente gozarán de todas las exenciones impositivas de los títulos públicos y podrán ser utilizados para efectuar pagos de impuestos de acuerdo al procedimiento que establezca el MINISTERIO DE ECONOMIA, a través del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera.
Que la medida mencionada en el considerando anterior, cuenta con el antecedente de la emisión denominada "BONO ARGENTINA 1998" que fuera emitido a comienzos del año 1995 para superar la crisis financiera provocada por la devaluación mexicana de diciembre de 1994, lo que permitió restablecer un crecimiento económico vigoroso.
Que se espera lograr iguales resultados en esta ocasión y al igual que en aquella oportunidad, permitir que la REPUBLICA ARGENTINA obtenga una reducción de los costos de colocación de los títulos públicos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 20/1999
- Ley Nº 25401 Articulo Nº 5
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL)
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA, a través del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, a incluir en los términos y condiciones de los instrumentos de deuda pública a colocarse en el marco del artículo 5° de la Ley N° 25.401, por un monto total de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 3.500.000.000.-), cláusulas que permitan utilizar dichos títulos públicos para efectuar pagos de IMPUESTOS NACIONALES en el caso de no abonarse los servicios de amortización y/o de intereses en los plazos previstos en los instrumentos de deuda pública a emitirse.
Este régimen no incluirá la cancelación de las obligaciones correspondientes al SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL. El MINISTERIO DE ECONOMIA, establecerá el procedimiento necesario a fin de que lo establecido en el sistema de pagos dispuesto precedentemente, no afecte el efectivo cumplimiento del REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25401 Articulo Nº 5
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA - Chrystian G. Colombo