Decreto Nº 435/2003
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Decreto Nº 435/2003
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 28 de Febrero de 2003
Boletín Oficial: 03 de Marzo de 2003
Boletín AFIP Nº 69, Abril de 2003, página 548
ASUNTO
Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003.
Cantidad de Artículos: 7
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).PRESUPUESTO NACIONAL-LEY DE PRESUPUESTO
VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2003, aprobado por la Ley Nº 25.725 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 7 del 24 de enero de 2003, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25725
Que es necesario modificar el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2003 a los efectos de atender diversas situaciones de ineludible cumplimiento que surgieron con posterioridad a su sanción.
Que los créditos presupuestarios del PODER LEGISLATIVO NACIONAL deben ser reforzados para atender gastos destinados a Becas, Ayudas Sociales a Personas y a Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro.
Que la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION dependiente del PODER LEGISLATIVO NACIONAL verá incrementado su accionar al fiscalizar programas destinados al Gasto Social, lo que se traducirá a su vez en mayores gatos de funcionamiento, siendo necesario además continuar con el proyecto de remodelación del edificio de esa Institución.
Que es ineludible aumentar el crédito destinado a atender las remuneraciones del personal de las emisoras de radio del interior del país dependientes de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION por resultar la asignación original insuficiente para cubrir la totalidad de esos gastos.
Que es menester que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS avance en el PROGRAMA DE MODERNIZACION DEL ESTADO el cual es financiado con el préstamo del BANCO MUNDIAL BIRF 4423AR.
Que resulta pertinente concentrar en el MINISTERIO DEL INTERIOR los gastos destinados a atender las próximas elecciones presidenciales, parte de los cuales habían sido signados al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que para hacer frente al incremento de la delictuosidad es conveniente implementar programas de políticas criminales que serán ejecutados por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS mediante convenios con diferentes Universidades Nacionales.
Que debe atenderse la situación actual del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS que, por una parte, ha incrementado significativamente su población penal con el consiguiente aumento de sus necesidades de funcionamiento tales como alimentos y medicamentos y, por otra parte, mantiene deudas con Estados Provinciales por el alojamiento de internos en establecimientos provinciales.
Que resulta necesario reforzar el subsidio destinado a los BOMBEROS VOLUNTARIOS a los efectos de hacer frente a los gastos de funcionamiento, equipamiento y capacitación de los cuerpos activos de las asociaciones de bomberos voluntarios que como personas jurídicas, de bien público y sin fines de lucro funcionan en todo el territorio nacional, de acuerdo a la Ley Nº 25.054.
Que es indispensable dotar a la GENDARMERIA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS con el equipamiento pertinente para la detección y control de infiltraciones terrestres, el control de ingreso y egreso ilegal de personas y/o vehículos por pasos fronterizos no habilitados, particularmente en la zona denominada de la triple frontera en el noreste del país.
Que es preciso asignar fondos a la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL dependiente del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA para la adquisición de equipos destinados a facilitar y optimizar el trabajo de detección de ilícitos, búsqueda, localización y desactivación de explosivos.
Que dentro del crédito a distribuir fijado por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.725 para las Universidades Nacionales es necesario rectificar el concepto detallado en la Planilla Anexa a dicho artículo denominado "Asignación de Becas a Estudiantes" sustituyéndolo por el de "Centro Universitario Junín".
Que resulta pertinente reforzar los créditos presupuestarios destinados a las UNIVERSIDADES NACIONALES DE LANUS Y TRES DE FEBRERO.
Que mediante el dictado de la Decisión Administrativa Nº 12 de fecha 13 de febrero de 2003 se redujeron créditos presupuestarios asignados a las Universidades Nacionales para ser destinados a Programas Sociales Prioritarios correspondientes a la Jurisdicción 70MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Que, como consecuencia de las rebajas dispuestas resulta necesario recomponer los créditos presupuestarios de las Universidades Nacionales a fin de no alterar las asignaciones en concepto de Incentivos a los Docentes Investigadores.
Que es necesario incrementar los créditos del MINISTERIO DE SALUD, a efectos de dar comienzo a la implementación del Seguro Universal Materno Infantil, que fuera creado por el Decreto en Acuerdo General de Ministros Nº 2724 de fecha 31 de diciembre de 2002.
Que además resulta pertinente incrementar los créditos del PODER JUDICIAL DE LA NACION para atender necesidades en gastos en personal y gastos de funcionamiento del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA y la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Que el Artículo 15 de la Ley Nº 25.725 de Presupuesto de la Administración Nacional establece que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer las ampliaciones en los créditos presupuestarios financiados con incremento de recursos con afectación específica, recursos propios o donaciones debiendo destinarse a favor del Tesoro Nacional el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del incremento de dichos recursos.
Que por el citado artículo se exceptúa de dicha contribución a los recursos con afectación específica a las provincias, a las donaciones y la venta de bienes y/o servicios.
Que por aplicación del Decreto Nº 1490 del 16 de agosto de 2002 y de los Decretos Nros. 101, 102 y 103 de fecha 20 de enero de 2003 se produce un incremento en los haberes del personal en actividad y retirado de las FUERZAS ARMADAS, las FUERZAS DE SEGURIDAD Y El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que en consecuencia se incrementan los recursos originados en los aportes y contribuciones tanto del personal activo como retirado de las citadas Instituciones motivo por el cual resulta necesario exceptuar a dicho recurso el cumplimiento del Artículo 15 de la Ley Nº 25.725.
Que es necesario convalidar la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 82 de fecha 30 de julio de 2002 por la cual se efectuó una compensación de créditos presupuestarios en la Jurisdicción 91 OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO para la atención de compromisos contraídos por el ESTADO NACIONAL.
Que el Artículo 16 de la Ley Nº 25.725 faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por dicha ley, con sujeción al Artículo 37 de la Ley Nº 24.156.
Que una parte significativa de las modificaciones que se proponen implican principalmente cambios de finalidades por cuyo motivo el señor Jefe de Gabinete de Ministros no se encuentra facultado para efectuarlas, conforme al artículo mencionado en el párrafo precedente.
Que la administración del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL en las condiciones de emergencia en que se encuentra el Sector Público Nacional hace imprescindible contar con la flexibilidad necesaria para adecuar dicho presupuesto a las cambiantes necesidades que surgen en las distintas Jurisdicciones y Entidades que lo integran.
Que, por lo tanto, es indispensable eximir a las modificaciones presupuestarias que se propicien de las restricciones del Artículo 37 de la Ley Nº 24.156.
Que atento a la urgencia en resolver las situaciones descriptas resulta imperioso adoptar las medidas proyectadas, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las Leyes.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25054
- Ley Nº 25725 Articulo Nº 22
- Decreto Nº 2724/2002
- Ley Nº 25725 Articulo Nº 15
- Ley Nº 25725 Articulo Nº 16
- Ley Nº 24156 Articulo Nº 37
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (Inciso 3))
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º - Modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2003 de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo.
Art. 2º - Sustitúyese el Artículo 15 de la Ley Nº 25.725 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 15. - El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios o donaciones que perciban durante el Ejercicio. Las medidas que se dicten en uso de esta facultad deberán destinar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al TESORO NACIONAL. Exceptúanse de dicha contribución a los recursos con afectación específica a las Provincias, a las donaciones, al producido de la venta de bienes y/o servicios y a los aportes personales y las contribuciones patronales a la Seguridad Social, a la Administración de Programas Especiales, y al Fondo Solidario de Distribución de la Jurisdicción 80, Superintendencia de Servicios de Salud."
Modifica a:
- Ley Nº 25725 Articulo Nº 15
Art. 3º - Sustitúyese la Planilla Anexa al Artículo 22 de la Ley Nº 25.725, en la parte correspondiente al Crédito a Distribuir, donde dice "Asignación de Becas a Estudiantes", debe decir "Centro Universitario Junín".
Art. 4º - Convalídase la Resolución Nº 82 de fecha 30 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo.
Art. 5º - Establécese que la facultad otorgada al Jefe de Gabinete de Ministros por el Artículo 16 de la Ley Nº 25.725 para efectuar reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la citada Ley, se dispondrá hasta la finalización del Ejercicio 2003 sin sujeción al Artículo 37 de la Ley Nº 24 156.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24156 Articulo Nº 37
Textos Relacionados:
- Ley Nº 25725 Articulo Nº 16 (c)
Art. 6º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (Inciso 3))
Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
- DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof. - Aníbal D. Fernández. - Roberto Lavagna. - Graciela Camaño. - Graciela Giannettasio.- José H.Jaunarena. - Juan J. Alvarez. - Ginés M. González García. - Jorge R. Matzkin. - Carlos F.Ruckauf. - María N. Doga