Decreto Nº 438/2001

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 438/2001</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 17 de Abril de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 19 de Abril de 2001</p> <p>Boletín AFIP Nº 46, Mayo de 2001, página 701 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Decreto 438/2001 - Establécese la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones del Decreto Nº 1306/2000, mediante el cual se produjeron determinadas modificaciones al citado Sistema creado por la Ley Nº 24.241.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES-REGIMENES JUBILATORIOS DEL SIJYP -REGIMEN DE CAPITALIZACION-REGIMEN DE REPARTO</p> <p>VISTO el Decreto Nº 1306 del 29 de diciembre de 2000, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 1306/2000</li></ul> <p>Que a través del Decreto citado en el Visto se produjeron importantes modificaciones al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES creado por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.</p> <p>Que frente a los alcances de las aludidas modificaciones, se interpusieron diversas acciones judiciales.</p> <p>Que con fecha 16 de marzo de 2001 fue notificada la medida cautelar dictada en el Expediente Judicial Nº 700.027/2001 del registro de la Cámara Federal de la Seguridad Social por la que se ordenó "suspender los efectos del Decreto PEN Nº 1306/2000, debiendo la parte demandada: Poder Ejecutivo Nacional, abstenerse de aplicar el premencionado Decreto durante el trámite de la presente acción de amparo impetrada".</p> <p>Que, en tal sentido, razones de seguridad jurídica obligan a supeditar el establecimiento de la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones que no hubieran tenido efecto hasta el 16 de marzo de 2001, al resultado de la medida cautelar trabada y, en su caso, establecerla al primer día del tercer mes siguiente a aquel en que quede firme la sentencia que revoque la medida cautelar dictada en los precitados autos.Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24241<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY NACIONAL DE SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES)</span> </li> <li>Decreto Nº 1306/2000</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Establécese como fecha de entrada en vigencia de las disposiciones del Decreto N° 1306 del 29 de diciembre de 2000, que no hubieran tenido efecto hasta el 16 de marzo de 2001 inclusive, el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que quede firme la sentencia que, en su caso, revoque la medida cautelar dictada en el Expediente Judicial Nº 700.027/2001 del registro de la Cámara Federal de la Seguridad Social.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1306/2000<span class="acotacion_modificatoria"> (Establécese fecha de entrada en vigencia)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA - Chrystian G. Colombo - Patricia Bullrich</p>