Decreto Nº 449/2001
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Decreto Nº 449/2001
SISTEMA PUBLICO DE REPARTO
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 23 de Abril de 2001
Boletín Oficial: 25 de Abril de 2001
Boletín AFIP Nº 47, Junio de 2001, página 872
ASUNTO
DECRETO N° 449/2001 - Adóptanse medidas conducentes a los fines de asegurar el pago regular de los beneficios previsionales vigentes y de los que se acuerden durante el año en curso, respetando el calendario de pagos oportunamente establecido.
Cantidad de Artículos: 3
Entrada en vigencia establecida por el articulo 2
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 85/2003 Articulo Nº 1 (Prórroga del plazo hasta el 31/12/03)
- Decreto Nº 178/2002 Articulo Nº 1 (Plazo prorrogado)
SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL -PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO -REGIMEN DE REPARTO-HABER JUBILATORIO -SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
VISTO la Ley Nº 25.401 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2001, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 del 9 de enero de 2001, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25401
- Decisión Administrativa Nº 1/2001
Que las erogaciones presupuestarias autorizadas por las normas citadas en el Visto, resultarán a la brevedad insuficientes para el cumplimiento integral de la totalidad de las obligaciones de pago, correspondientes a las jubilaciones y pensiones del Sistema Público de Reparto.
Que a tal conclusión se arriba, en virtud de las proyecciones efectuadas en orden a la atención prioritaria de los diversos programas de reversión de atraso, implementados en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que resulta imprescindible adoptar las medidas conducentes a los fines de asegurar el pago regular de los beneficios previsionales vigentes y de los que se acuerden durante el año en curso, respetando el calendario de pagos oportunamente establecido.
Que la señalada es una coyuntura que impone la reprogramación mensual de los pagos, disponiendo la cancelación en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de los haberes retroactivos generados en primeras liquidaciones y en rehabilitaciones de beneficios provisionales, correspondientes al Sistema Público de Reparto de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ya sean nacionales, y/o provinciales o municipales transferidos al Estado Nacional, por imperio del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, celebrado el 12 de agosto de 1993, ratificado por la Ley Nº 24.307.
Que la adopción de la medida de excepción, permitirá afrontar el pago de los haberes previsionales sin afectar su carácter alimentario y sin alterar las disposiciones de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que procede facultar a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, para dictar las normas aclaratorias e interpretativas de este decreto.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24307
- Ley Nº 24156
- Constitución de 1994
- Decreto Nº 1807/1993 (PACTO FEDERAL)
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA:
DECRETA:
ARTICULO 1° - Establécese que los haberes retroactivos de primeras liquidaciones o rehabilitaciones de cualquier tipo de jubilación o pensión correspondientes al Sistema Público de Reparto a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ya sean de beneficios nacionales o provenientes de alguno de los sistemas previsionales municipales o provinciales, transferidos al Estado Nacional por imperio del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, celebrado el 12 de agosto de 1993, ratificado por el Decreto Nº 14/94, serán cancelados en cuotas, iguales y consecutivas, con las primeras DOCE (12) mensualidades abonadas desde el alta de haber respectiva.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 14/1994
- Decreto Nº 1807/1993 (PACTO FEDERAL)
ARTICULO 2° - Facúltase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, para dictar las normas aclaratorias e interpretativas del presente Decreto, el que entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA - Patricia Bullrich - Domingo F. Cavallo.