Decreto Nº 449/2001

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 449/2001</h1> <h1 class="titulo_documento">SISTEMA PUBLICO DE REPARTO</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 23 de Abril de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 25 de Abril de 2001</p> <p>Boletín AFIP Nº 47, Junio de 2001, página 872 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 449/2001 - Adóptanse medidas conducentes a los fines de asegurar el pago regular de los beneficios previsionales vigentes y de los que se acuerden durante el año en curso, respetando el calendario de pagos oportunamente establecido.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 2</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 85/2003<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Prórroga del plazo hasta el 31/12/03)</span> </li> <li>Decreto Nº 178/2002<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Plazo prorrogado)</span> </li> </ul> <hr> <p>SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL -PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO -REGIMEN DE REPARTO-HABER JUBILATORIO -SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES</p> <p>VISTO la Ley Nº 25.401 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2001, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 del 9 de enero de 2001, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25401</li> <li>Decisión Administrativa Nº 1/2001</li> </ul> <p>Que las erogaciones presupuestarias autorizadas por las normas citadas en el Visto, resultarán a la brevedad insuficientes para el cumplimiento integral de la totalidad de las obligaciones de pago, correspondientes a las jubilaciones y pensiones del Sistema Público de Reparto.</p> <p>Que a tal conclusión se arriba, en virtud de las proyecciones efectuadas en orden a la atención prioritaria de los diversos programas de reversión de atraso, implementados en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.</p> <p>Que resulta imprescindible adoptar las medidas conducentes a los fines de asegurar el pago regular de los beneficios previsionales vigentes y de los que se acuerden durante el año en curso, respetando el calendario de pagos oportunamente establecido.</p> <p>Que la señalada es una coyuntura que impone la reprogramación mensual de los pagos, disponiendo la cancelación en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de los haberes retroactivos generados en primeras liquidaciones y en rehabilitaciones de beneficios provisionales, correspondientes al Sistema Público de Reparto de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ya sean nacionales, y/o provinciales o municipales transferidos al Estado Nacional, por imperio del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, celebrado el 12 de agosto de 1993, ratificado por la Ley Nº 24.307.</p> <p>Que la adopción de la medida de excepción, permitirá afrontar el pago de los haberes previsionales sin afectar su carácter alimentario y sin alterar las disposiciones de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.</p> <p>Que procede facultar a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, para dictar las normas aclaratorias e interpretativas de este decreto.</p> <p>Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24307</li> <li>Ley Nº 24156</li> <li>Constitución de 1994</li> <li>Decreto Nº 1807/1993<span class="acotacion_modificatoria"> (PACTO FEDERAL)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA:</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Establécese que los haberes retroactivos de primeras liquidaciones o rehabilitaciones de cualquier tipo de jubilación o pensión correspondientes al Sistema Público de Reparto a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ya sean de beneficios nacionales o provenientes de alguno de los sistemas previsionales municipales o provinciales, transferidos al Estado Nacional por imperio del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, celebrado el 12 de agosto de 1993, ratificado por el Decreto Nº 14/94, serán cancelados en cuotas, iguales y consecutivas, con las primeras DOCE (12) mensualidades abonadas desde el alta de haber respectiva.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 14/1994</li> <li>Decreto Nº 1807/1993<span class="acotacion_modificatoria"> (PACTO FEDERAL)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Facúltase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, para dictar las normas aclaratorias e interpretativas del presente Decreto, el que entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.</p> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA - Patricia Bullrich - Domingo F. Cavallo.</p>