Decreto Nº 452/2001
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Decreto Nº 452/2001
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 23 de Abril de 2001
Boletín Oficial: 26 de Abril de 2001
Boletín AFIP Nº 47, Junio de 2001, página 874
ASUNTO
DECRETO 452/2001 - Modificación del Decreto N° 1245/96, con la finalidad de restablecer el mínimo de remuneración promedio a los efectos de acceder a las asignaciones familiares a las que el trabajador dependiente y el beneficiario de la Ley de Riesgos del Trabajo y del Seguro de Desempleo tuvieren derecho, sin que se configure una situación de menoscabo en relación con las personas de menores ingresos. Derogación del punto 12 del apartado A) del Anexo de la Resolución N° 112/96, de la Secretaría de Seguridad Social.
Cantidad de Artículos: 5
Entrada en vigencia establecida por el articulo 3
ASIGNACIONES FAMILIARES-ASIGNACION POR HIJO-ASIGNACION POR HIJO INCAPACITADO-ASIGNACION DE AYUDA ESCOLAR PRIMARIA-ASIGNACION PRENATAL-TRABAJADOR EN RELACION DE DEPENDENCIA-EMPLEADOS PUBLICOS-SUBSIDIO POR DESEMPLEO-SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
VISTO la Ley N° 24.714, el Decreto N° 433 de fecha 24 de marzo de 1994, el Decreto N° 1245 de fecha 1° de noviembre de 1996, el Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, el Decreto N° 1306 de fecha 29 de diciembre de 2000, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 112 de fecha 9 de diciembre de 1996, y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS y del MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 292 y 531 de fecha 5 de julio de 2000, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24714 (ASIGNACIONES FAMILIARES)
- Decreto Nº 433/1994
- Decreto Nº 1245/1996
- Decreto Nº 833/1997
- Decreto Nº 1306/2000
Que la Ley N° 24.714 instituyó con alcance nacional y obligatorio el Régimen de Asignaciones Familiares, uno de cuyos pilares es el Subsistema Contributivo de Asignaciones Familiares, basado en el principio de reparto.
Que los artículos 4° y 5° del Decreto N° 1245 del 1° de noviembre de 1996, fijaron una remuneración promedio semestral mínima equivalente a TRES (3) veces el valor del entonces APORTE MEDIO PREVISIONAL OBLIGATORIO (AMPO), a fin de acceder al cobro de las asignaciones familiares.
Que no obstante tal limitación, el apartado A) punto 12 del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 112 del 9 de diciembre de 1996, estableció que cuando el promedio de remuneraciones fuere inferior al equivalente a TRES (3) veces el valor del AMPO, correspondía el pago de las asignaciones familiares en virtud de lo dispuesto en el apartado 3° de la reglamentación del artículo 9° de la Ley N° 24.241, aprobada por el Decreto N° 433 del 24 de marzo de 1994.
Que por imperio de esta última normativa, actualmente acceden al cobro de asignaciones familiares trabajadores cuya remuneración es inferior al monto referido en el artículo 5° del Decreto N° 1245/96, es decir sin tope alguno.
Que al efecto cabe tener en cuenta que el Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó el AMPO por el MODULO PREVISIONAL (MOPRE), actualmente redefinido por la modificación que el artículo 3° del Decreto 1306 de fecha 29 de diciembre de 2000 introdujo al artículo 21 de la Ley N° 24.241.
Que el valor actual del MODULO PREVISIONAL (MOPRE) se encuentra establecido por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS y del MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 292 y 531 de fecha 5 de julio de 2000, en PESOS OCHENTA ($ 80) por lo cual, de respetarse el límite mínimo, éste sería de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240).
Que a fin de resguardar el Sistema Contributivo instituido por la Ley N° 24.714, en orden a la crítica situación de los recursos específicos que lo afectan, corresponde sustituir la reglamentación precitada, regulando parámetros acordes con el financiamiento materialmente posible de las prestaciones activas en cuestión.
Que resulta procedente restablecer el mínimo de remuneración promedio, a los efectos de acceder a las asignaciones familiares a las que el trabajador dependiente y el beneficiario de la Ley de Riesgos del Trabajo y del Seguro de Desempleo tuvieren derecho, sin que se configure una situación de menoscabo con relación a las personas de menores ingresos.
Que cabe disponer la inexistencia de derecho al cobro de asignaciones familiares del trabajador en relación de dependencia y del beneficiario de la Ley de Riesgos del Trabajo y del Seguro de Desempleo que percibieren por todo concepto un promedio de remuneración durante un semestre de hasta PESOS CIEN ($ 100).
Que en tal inteligencia, corresponde sustituir el artículo 5° del Decreto N° 1245/96 y derogar el punto 12 del apartado A) del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 112/96.
Que el presente entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación oficial.
Que procede facultar a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, para dictar las normas complementarias e interpretativas de este Decreto.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incs. 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24714 (ASIGNACIONES FAMILIARES)
- Decreto Nº 1245/1996 Articulo Nº 5
- Decreto Nº 833/1997
- Decreto Nº 1306/2000
- Ley Nº 24241 Articulo Nº 21 (LEY NACIONAL DE SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES)
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIO0NAL)
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el texto del artículo 5° del Decreto N° 1245 de fecha 1° de noviembre de 1996, por el siguiente:
"Para acreditar el derecho a la percepción de las asignaciones familiares, el promedio al que se refiere el artículo anterior, en el caso de los trabajadores en relación de dependencia, los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo y los del Seguro de Desempleo, no podrá ser inferior a PESOS CIEN ($ 100)".
Modifica a:
- Decreto Nº 1245/1996 Articulo Nº 5 (Artículo sustituido)
ARTICULO 2° - Derógase el punto 12 del apartado A) del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 112 de fecha 9 de diciembre de 1996.
ARTICULO 3° - El presente entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° - Facúltase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL para dictar las normas complementarias e interpretativas de este Decreto.
ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA - Chrystian G. Colombo - Patricia Bullrich