Decreto Nº 461/2000

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 461/2000</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 08 de Junio de 2000</p> <p>Boletín Oficial: 14 de Junio de 2000</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Redúcense las retribuciones brutas totales y el sueldo anual complementario del personal de los entes públicos no estatales que se encuentran intervenidos por el Estado Nacional y que reciban para su funcionamiento aportes del Tesoro Nacional, con el alcance dispuesto en el Decreto N° 430/2000.</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> <hr> <p>EMPLEO PUBLICO-REMUNERACION-REDUCCION SALARIAL-ASIGNACIONES FAMILIARES</p> <p>VISTO el Decreto N° 430 del 29 de mayo de 2000, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 430/2000</li></ul> <p>Que por la citada norma se dispuso la reducción de las retribuciones brutas totales, men suales normales, habituales, regulares y permanentes, y el sueldo anual complementario, excluyendo las asignaciones familiares, del personal del sector público nacional comprendido en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, incluyendo las entidades bancarias oficiales y las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policía Federal, y el Poder Legislativo Nacional con independencia del régimen laboral que resulte aplicable a dicho personal.</p> <p>Que por un error material se omitió incluir en la reducción salarial a los entes públicos no estatales que se encuentran intervenidos por el Estado Nacional y que reciban para su funcionamiento aportes del Tesoro Nacional cualquiera sea la naturaleza de su origen y su afectación.</p> <p>Que cabe dar aquí por reproducidos los exhaustivos fundamentos que sirvieron de causa para el dictado del Decreto N° 430/2000 al que se viene aludiendo.</p> <p>Que la presente medida se adopta con carácter transitorio y de excepción, hasta tanto se superen las circunstancias que la motivan.</p> <p>Que la crítica situación fiscal por la que atraviesa el Estado Nacional configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes resultando imperioso el dictado de este acto.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24156<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 8 (Incisos a) y b).)</span> </li> <li>Decreto Nº 430/2000</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Incisos 1 y 3)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1º - Redúcense las retribuciones brutas totales, mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes, y el sueldo anual complementario, del personal de los entes públicos no estatales que se encuentran intervenidos por el Estado Nacional y que reciban para su funcionamiento aportes del Tesoro Nacional, cualquiera sea la naturaleza de su origen y su afectación, con el alcance dispuesto en el Decreto N° 430 del 29 de mayo de 2000, excluyendo las asignaciones familiares.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 430/2000<span class="acotacion_modificatoria"> (Redúcense las retribuciones brutas totales, mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes, y el sueldo anual complementario, del personal de los entes públicos no estatales, excluyendo las asignaciones familiares.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2º - El monto de las sumas que resulte de las reducciones salariales dispuestas por el artículo 1º, se deducirá de las partidas que en concepto de aporte presupuestario efectúa el Estado Nacional a los entes alcanzados por esta medida.</p> <p>ARTICULO 3º - La presente medida será aplicable a las retribuciones que se devenguen a partir del 1º de junio de 2000, y tendrá vigencia hasta tanto se mantengan las causales que dieron origen a su dictado.</p> <p>ARTICULO 4º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 3)</span> </li></ul> <p>ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA. - Rodolfo H. Terragno. - Federico T. M. Storani. - Nicolás V. Gallo. - Rosa Graciela C. de Fernández Meijide. - Ricardo R. Gil Lavedra. - Héctor J. Lombardo. - Juan J. Llach. - José L. Machinea. - Ricardo H. López Murphy.</p>