Decreto Nº 462/1995

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 462/1995</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 12 de Septiembre de 1995</p> <p>Boletín Oficial: 14 de Septiembre de 1995</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-OBLIGACIONES TRIBUTARIAS-MORATORIA IMPOSITIVA -FACILIDADES DE PAGO-APORTES PATRONALES-PAGO EN CUOTAS-INTERESES -TASAS DE INTERES</p> <p>VISTO los distintos planes de facilidades de pago de obligaciones tributarias y previsionales actualmente vigentes, y</p> <p>Que la instrumentación de los aludidos, regímenes tuvo por finalidad facilitar el pago de las deudas tributarias y previsionales omitidas, de modo tal de lograr la reinserción de todos los obligados en el sistema vigente.</p> <p>Que teniendo en cuenta los objetivos precedentemente señalados, se estima que las tasas de interés aplicables deben adecuarse a las condiciones actuales del mercado financiero, de modo tal de no desalentar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales.</p> <p>Que, por otra parte, razones de buena administración aconsejan la adopción de una única tasa de interés aplicable a todos los planes de facilidades vigentes.</p> <p>Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1), de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 1.)</span> </li></ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - La tasa de interés aplicable en cualquiera de los regímenes de facilidades de pago vigentes al 30 de setiembre de 1995, respecto de deudas tributarias y/o previsionales, cuya recaudación está a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, será del UNO POR CIENTO (1 %) mensual sobre saldos.</p> <p>ARTICULO 2° - La modificación dispuesta por el artículo 1 regirá para los vencimientos de las cuotas operados a partir del 1 de octubre de 1995, inclusive.</p> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - CORACH - CAVALLO</p>