Decreto Nº 464/1998

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 464/1998</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: <span class="estado_norma_derogada">Derogada</span></p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 29 de Abril de 1998</p> <p>Boletín Oficial: 04 de Mayo de 1998</p> <p>Boletín AFIP Nº 11, Junio de 1998, página 962 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Condiciones para la pública subasta de mercaderías. Bienes sometidos a procesos judiciales o administrativos. Presentación de oposiciones. Asistencia a los afectados por las inundaciones con los fondos recaudados.</p> <p>Cantidad de Artículos: 7</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 5</p> <p class="titulo_referencias">Derogado por:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1805/2007<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 15</span> </li> </ul> <hr> <p>ADUANAS-MERCADERIA ADUANERA-SUBASTA</p> <p>y</p> <p>Que circunstancias extraordinarias han provocado una situación de catástrofe hídrica en varias provincias del territorio nacional.</p> <p>Que en la emergencia todos los organismos del Estado federal deben coadyuvar al logro de soluciones, que permitan paliar, primero, en forma transitoria y luego, con carácter estructural las graves consecuencias que ha producido el meteoro.</p> <p>Que los daños registrados resultan de incalculable magnitud, lo que aconseja disponer de recursos financieros excedentes a los ya previstos para sortear los efectos de la crisis.</p> <p>Que en tal sentido la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, custodia bienes sobre los cuales los particulares no han ejercido en tiempo oportuno sus derechos.</p> <p>Que las mercaderías o su producido luego de la realización de la pública subasta permitirán al Poder Ejecutivo Nacional afrontar en forma parcial los requerimientos para asistir a los afectados, complementando los recursos ya previstos.</p> <p>Que igual criterio debe seguirse con aquellas mercaderías sometidas a procesos judiciales o administrativos, en tanto la realización de dichos bienes no afecte las medidas probatorias pertinentes tendientes a la búsqueda de la verdad material de los hechos, a cuyo fin los jueces intervinientes y funcionarios competentes podrán oponerse en forma expresa en el plazo que se establece en el presente y con el solo fundamento antes indicado.</p> <p>Que las circunstancias anteriormente descriptas muestran la extrema urgencia que tiene el Gobierno Nacional de contar con el instrumento normativo adecuado para que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, colabore en la superación de la situación de emergencia descripta.</p> <p>Que en tanto, la medida propiciada se limita a regular aspectos procedimentales referidos al tratamiento de mercaderías, no se contraria lo dispuesto por el artículo 99, inc. 3°, tercer párrafo de la Constitución Nacional.</p> <p>Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención, opinando que la medida propiciada resulta legalmente viable.</p> <p>Que existiendo circunstancias excepcionales y razones de necesidad y urgencia el presente se dicta de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 66, 765 y 771 del Código Aduanero.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> <li>Código Aduanero<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 66</span> </li> <li>Código Aduanero<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 765</span> </li> <li>Código Aduanero<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 771</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1º - El Servicio Aduanero ordenará la venta de la mercadería, en pública subasta, previa verificación, valoración y clasificación de oficio de la misma - por si o a través de terceros -, cuando:</p> <p>a) No se solicitare para ella, dentro del plazo correspondiente alguna destinación aduanera;</p> <p>b) Hubiere vencido el plazo de permanencia de una mercadería sometida a destinación suspensiva de depósito de almacenamiento o en depósito fiscal de exportación;</p> <p>c) Hubiere vencido el plazo de quince (15) días desde que quedare firme el acto por el cual se hubiera denegado una solicitud de destinación respecto de mercadería de importación y no se hubiere presentado una nueva solicitud de destinación autorizada;</p> <p>d) La mercadería hubiere arribado, cierta o presuntamente, al territorio aduanero, como consecuencia de naufragio, echazón, accidente u otro siniestro acaecido durante su transporte.</p> <p>e) En el depósito o en cualquier otro lugar de la zona primaria aduanera se hallare mercadería respecto de la cual se desconociere su titular.</p> <p>ART. 2º - En las mismas condiciones definidas en el artículo 19 el Servicio Aduanero subastará todos los bienes sometidos a procesos judiciales o administrativos que se encuentran bajo la custodia del mismo siempre que no mediare oposición expresa del juez interviniente o funcionario administrativo competente, manifestada dentro de los diez (10) días de la publicación del presente. La oposición sólo podrá ser fundada en la necesidad de asegurar las pruebas pendientes en los procesos respectivos.</p> <p>ART. 3º - El precio neto que se obtuviera de la subasta se destinará a satisfacer las necesidades emergentes de la catástrofe meteorológica que afecta a las provincias argentinas, a cuyo fin el Poder Ejecutivo Nacional habilitará una cuenta especial en el Banco de la Nación Argentina, en la cual se depositarán los fondos producidos por la subasta.</p> <p>Exímese a las mercaderías afectadas, del pago de los tributos que gravaren su importación para consumo, así como también de las tasas por servicio de estadística o comprobación de destino que correspondan.</p> <p>ART. 4º - Si a resultas de los procesos judiciales o administrativos existieren terceros que tuvieren derecho a disponer de la mercadería y esta hubiere sido subastada podrán reclamar la indemnización correspondiente al Estado Nacional, la que no podrá exceder el precio obtenido en la subasta.</p> <p>ART. 5º - El presente decreto regirá desde el día siguiente de su publicación en el Boletín oficial y mantendrá su vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional declare que han cesado las causas que motivan su dictado.</p> <p>ART. 6º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>ART. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.-Antonio E. González.-Susana B. Decibe.-Jorge Domínguez.-Guido Di Tella.-Carlos V. Corach.-Raúl E. Granillo Ocampo.-Alberto J. Mazza.</p>