Decreto Nº 473/2002
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Decreto Nº 473/2002
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 08 de Marzo de 2002
Boletín Oficial: 11 de Febrero de 2002
Boletín AFIP Nº 57, Abril de 2002, página 524
ASUNTO
DECRETO N° 473/2002 - Transfiérese el área del transporte del ámbito del Ministerio de Economía e Infraestructura a la órbita del Ministerio de la Producción, adecuando la denominación del Ministerio de Economía e Infraestructura por la de Ministerio de Economía.
Cantidad de Artículos: 4
LEY DE MINISTERIOS-MINISTERIO DE ECONOMIA
VISTO el Decreto Nº 355 de fecha 21 de febrero 2002, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 355/2002
Que por el Decreto citado en el Visto, entre otros aspectos, se sustituyó parcialmente la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, estableciendo un reordenamiento de los Ministerios y de sus respectivas competencias.
Que, en esta instancia, razones operativas determinan la necesidad de transferir los cometidos vinculados al área del transporte del ámbito del Ministerio de Economía e Infraestructura a la órbita del Ministerio de la Producción, en atención a la especificidad de los objetivos asignados a este último.
Que, asimismo, corresponde adecuar la denominación del Ministerio de Economía e Infraestructura por el de Ministerio de Economía a los fines de reflejar con mayor precisión los objetivos asignados.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 22520 (T.O. 1992) (LEY DE MINISTERIOS)
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º - Sustitúyese la denominación del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA por la de MINISTERIO DE ECONOMIA debiendo considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace referencia a la Cartera Ministerial citada en primer término.
Textos Relacionados:
- Ley Nº 22520 (T.O. 1992) (Denominación del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA sustituida por la de MINISTERIO DE ECONOMIA)
ARTICULO 2º - Sustitúyese el artículo 20 del Decreto Nº 355 del 21 de febrero de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 20 - Compete al MINISTERIO DE ECONOMIA, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, a la administración de las finanzas públicas, a los servicios públicos en materia de energía y comunicaciones de competencia federal, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos;
4. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL;
5. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación;
6. Entender en la aplicación de la política salarial del sector público, con la participación de los Ministerios y organismos que correspondan;
7. Participar en la elaboración de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado;
8. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros, con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL;
9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero;
10. Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional;
11. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública;
12. Entender en la política monetaria, financiera y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al Banco Central de la República Argentina;
13. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales;
14. Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores;
15. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros;
16. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita; tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL;
17. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público; de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación;
18. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales;
19. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas;
20. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan;
21. Entender en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles;
22. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras;
23. Intervenir en la definición de la política comercial en el campo exterior;
24. Intervenir en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior;
25. Entender en la elaboración del plan de inversión pública, conforme las pautas y prioridades que decida el Jefe de Gabinete de Ministros y según las directivas del PODER EJECUTIVO NACIONAL;
26. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado, y en la administración de los inmuebles no afectados a otros organismos;
27. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características;
28. Entender en la programación macroeconómica a mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional;
29. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos;
30. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia;
31. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional;
32. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles;
33. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de comunicaciones.
34. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del servicio postal.
35. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera;
36. Ejercer las facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, como así también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, e intervenir en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas."
Modifica a:
- Ley Nº 22520 (T.O. 1992) Articulo Nº 20 (Artículo sustituido)
ARTICULO 3º - Sustitúyese el artículo 21 del Decreto Nº 355 del 21 de febrero de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 21 - Compete al MINISTERIO DE LA PRODUCCION asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la producción, la industria, el comercio, la minería, la agricultura, la ganadería, la pesca, el transporte, y al desarrollo de las actividades económicas, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten;
así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área;
4. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de promoción de actividades industriales o de cualquier otro sector, incluyendo las relativas a la explotación y catastro minero;
5. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes;
6. Entender en la elaboración de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores forestal y pesquero;
7. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera;
8. Entender en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria de alimentos;
9. Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero;
10. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal y pesquero, e intervenir en lo referente a minerales de lechos marinos;
11. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo;
12. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción;
13. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario,
forestal y pesquero;
14. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial y extractiva minera;
15. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante;
16. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación en el ámbito de su competencia;
17. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de la industria, control de calidad, reparación naval y puertos y vías navegables;
18. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;
19. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos de los clientes y usuarios, en materia de sus competencias;
20. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia;
21. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la defensa de la competencia:
22. Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios;
23. Supervisar el accionar de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia;
24. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor
25. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan;
26. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles;
27. Entender en la definición de la política comercial en el campo exterior;
28. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior;
29. Entender en la definición de la política de fomento de la producción y del comercio, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior;
30. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior;
31. Entender en la supervisión de la libertad de los mercados de la producción de su área, interviniendo en los mismos en los casos de su desvirtuación a través de la existencia de monopolios, oligopolios o toda otra forma de distorsión; así como en la aplicación de las políticas de regulación y desregulación de mercados de bienes y servicios y en las condiciones de competencia de los mismos, primando criterios de libre iniciativa y propendiendo a su normal funcionamiento, a la protección de la lealtad comercial y la defensa del usuario y el consumidor;
32. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas;
33. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados;
34. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos geológicos mineros;
35. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;
36. Participar en las políticas de producción cinematográfica;
37. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos;
38. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia;
39. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo fluvial, marítimo y terrestre, así como en su regulación y coordinación;
40. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional;
41. Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre;
42. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en los puertos y vías navegables, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración;
43. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de la flota mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar;
44. Ejercer, en su ámbito, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, como así también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, e intervenir en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas."
Modifica a:
- Ley Nº 22520 (T.O. 1992) Articulo Nº 21 (Artículo sustituido)
ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DUHALDE - Jorge M. Capitanich - Rodolfo Gabrielli - José I. De Mendiguren - José H. Jaunarena - Carlos F. Ruckauf - Alfredo N. Atanasof - Graciela Giannettasio - Ginés M. González García - Jorge R. Vanossi - María N. Doga - Jorge Remes Lenicov