Decreto Nº 473/2002

Descarga el documento en version PDF

<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 473/2002</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 08 de Marzo de 2002</p> <p>Boletín Oficial: 11 de Febrero de 2002</p> <p>Boletín AFIP Nº 57, Abril de 2002, página 524 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 473/2002 - Transfiérese el área del transporte del ámbito del Ministerio de Economía e Infraestructura a la órbita del Ministerio de la Producción, adecuando la denominación del Ministerio de Economía e Infraestructura por la de Ministerio de Economía.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <hr> <p>LEY DE MINISTERIOS-MINISTERIO DE ECONOMIA</p> <p>VISTO el Decreto Nº 355 de fecha 21 de febrero 2002, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 355/2002</li></ul> <p>Que por el Decreto citado en el Visto, entre otros aspectos, se sustituyó parcialmente la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, estableciendo un reordenamiento de los Ministerios y de sus respectivas competencias.</p> <p>Que, en esta instancia, razones operativas determinan la necesidad de transferir los cometidos vinculados al área del transporte del ámbito del Ministerio de Economía e Infraestructura a la órbita del Ministerio de la Producción, en atención a la especificidad de los objetivos asignados a este último.</p> <p>Que, asimismo, corresponde adecuar la denominación del Ministerio de Economía e Infraestructura por el de Ministerio de Economía a los fines de reflejar con mayor precisión los objetivos asignados.</p> <p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 22520 (T.O. 1992)<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE MINISTERIOS)</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1º - Sustitúyese la denominación del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA por la de MINISTERIO DE ECONOMIA debiendo considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace referencia a la Cartera Ministerial citada en primer término.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 22520 (T.O. 1992)<span class="acotacion_modificatoria"> (Denominación del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA sustituida por la de MINISTERIO DE ECONOMIA)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2º - Sustitúyese el artículo 20 del Decreto Nº 355 del 21 de febrero de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:</p> <p>"ARTICULO 20 - Compete al MINISTERIO DE ECONOMIA, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, a la administración de las finanzas públicas, a los servicios públicos en materia de energía y comunicaciones de competencia federal, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, y en particular:</p> <p>1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;</p> <p>2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;</p> <p>3. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos;</p> <p>4. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL;</p> <p>5. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación;</p> <p>6. Entender en la aplicación de la política salarial del sector público, con la participación de los Ministerios y organismos que correspondan;</p> <p>7. Participar en la elaboración de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado;</p> <p>8. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros, con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL;</p> <p>9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero;</p> <p>10. Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional;</p> <p>11. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública;</p> <p>12. Entender en la política monetaria, financiera y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al Banco Central de la República Argentina;</p> <p>13. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales;</p> <p>14. Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores;</p> <p>15. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros;</p> <p>16. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita; tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL;</p> <p>17. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público; de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación;</p> <p>18. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales;</p> <p>19. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas;</p> <p>20. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan;</p> <p>21. Entender en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles;</p> <p>22. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras;</p> <p>23. Intervenir en la definición de la política comercial en el campo exterior;</p> <p>24. Intervenir en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior;</p> <p>25. Entender en la elaboración del plan de inversión pública, conforme las pautas y prioridades que decida el Jefe de Gabinete de Ministros y según las directivas del PODER EJECUTIVO NACIONAL;</p> <p>26. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado, y en la administración de los inmuebles no afectados a otros organismos;</p> <p>27. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características;</p> <p>28. Entender en la programación macroeconómica a mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional;</p> <p>29. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos;</p> <p>30. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia;</p> <p>31. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional;</p> <p>32. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles;</p> <p>33. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de comunicaciones.</p> <p>34. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del servicio postal.</p> <p>35. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera;</p> <p>36. Ejercer las facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, como así también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, e intervenir en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas."</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Ley Nº 22520 (T.O. 1992)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 20 (Artículo sustituido)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 3º - Sustitúyese el artículo 21 del Decreto Nº 355 del 21 de febrero de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:</p> <p>"ARTICULO 21 - Compete al MINISTERIO DE LA PRODUCCION asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la producción, la industria, el comercio, la minería, la agricultura, la ganadería, la pesca, el transporte, y al desarrollo de las actividades económicas, y en particular:</p> <p>1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;</p> <p>2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;</p> <p>3. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten;</p> <p>así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área;</p> <p>4. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de promoción de actividades industriales o de cualquier otro sector, incluyendo las relativas a la explotación y catastro minero;</p> <p>5. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes;</p> <p>6. Entender en la elaboración de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores forestal y pesquero;</p> <p>7. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera;</p> <p>8. Entender en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria de alimentos;</p> <p>9. Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero;</p> <p>10. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal y pesquero, e intervenir en lo referente a minerales de lechos marinos;</p> <p>11. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo;</p> <p>12. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción;</p> <p>13. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario,</p> <p>forestal y pesquero;</p> <p>14. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial y extractiva minera;</p> <p>15. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante;</p> <p>16. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación en el ámbito de su competencia;</p> <p>17. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de la industria, control de calidad, reparación naval y puertos y vías navegables;</p> <p>18. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;</p> <p>19. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos de los clientes y usuarios, en materia de sus competencias;</p> <p>20. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia;</p> <p>21. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la defensa de la competencia:</p> <p>22. Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios;</p> <p>23. Supervisar el accionar de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia;</p> <p>24. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor</p> <p>25. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan;</p> <p>26. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles;</p> <p>27. Entender en la definición de la política comercial en el campo exterior;</p> <p>28. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior;</p> <p>29. Entender en la definición de la política de fomento de la producción y del comercio, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior;</p> <p>30. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior;</p> <p>31. Entender en la supervisión de la libertad de los mercados de la producción de su área, interviniendo en los mismos en los casos de su desvirtuación a través de la existencia de monopolios, oligopolios o toda otra forma de distorsión; así como en la aplicación de las políticas de regulación y desregulación de mercados de bienes y servicios y en las condiciones de competencia de los mismos, primando criterios de libre iniciativa y propendiendo a su normal funcionamiento, a la protección de la lealtad comercial y la defensa del usuario y el consumidor;</p> <p>32. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas;</p> <p>33. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados;</p> <p>34. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos geológicos mineros;</p> <p>35. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;</p> <p>36. Participar en las políticas de producción cinematográfica;</p> <p>37. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos;</p> <p>38. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia;</p> <p>39. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo fluvial, marítimo y terrestre, así como en su regulación y coordinación;</p> <p>40. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional;</p> <p>41. Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre;</p> <p>42. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en los puertos y vías navegables, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración;</p> <p>43. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de la flota mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar;</p> <p>44. Ejercer, en su ámbito, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, como así también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, e intervenir en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas."</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Ley Nº 22520 (T.O. 1992)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 21 (Artículo sustituido)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE - Jorge M. Capitanich - Rodolfo Gabrielli - José I. De Mendiguren - José H. Jaunarena - Carlos F. Ruckauf - Alfredo N. Atanasof - Graciela Giannettasio - Ginés M. González García - Jorge R. Vanossi - María N. Doga - Jorge Remes Lenicov</p>