Decreto Nº 491/2001
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Decreto Nº 491/2001
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 26 de Abril de 2001
Boletín Oficial: 03 de Mayo de 2001
ASUNTO
Exceptúase de las disposiciones de los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 138/2001 al personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos y del Tribunal Fiscal de la Nación que desarrolla o desarrolle funciones en calidad de adscripto en unidades organizativas dependientes del Ministerio de Economía.
Cantidad de Artículos: 2
EMPLEO PUBLICO-EMPLEADOS PUBLICOS -PERSONAL ADSCRIPTO -AFIP-TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
VISTO el Decreto Nº 138 del 9 de febrero de 2001, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 138/2001
Que la norma precedentemente mencionada tiene por objeto simplificar y limitar el régimen de adscripciones, a efectos de evitar que el mero desempeño de funciones transitorias en un organismo distinto donde el agente se encuentra incorporado a su planta permanente, se vea desvirtuado.
Que la modificación del régimen original de adscripciones comprende, en forma genérica, a todo el personal de la Administración Pública Nacional sin distinción de situaciones que comprenden objetivos prioritarios de índole estratégica.
Que atento las acciones a desarrollar sobre políticas y gestión fiscal, resulta necesario el desempeño de personal de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del MINISTERIO DE ECONOMIA respectivamente, que se encuentra en calidad de adscripto, contribuyendo al logro de esos objetivos, en el MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99 Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (Inciso 1)
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Exceptúase de las disposiciones de los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 138/2001 al personal de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION que desarrolla o desarrolle funciones en calidad de adscripto en Unidades Organizativas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 138/2001 Articulo Nº 4 (Excepción para el Personal de AFIP y el Tribunal Fiscal de la Nación)
- Decreto Nº 138/2001 Articulo Nº 3 (Excepción para el Personal de AFIP y el Tribunal Fiscal de la Nación)
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 138/2001 Articulo Nº 4
- Decreto Nº 138/2001 Articulo Nº 3
FIRMANTES
DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. -Domingo F. Cavallo.