Decreto Nº 491/2002

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 491/2002</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 12 de Marzo de 2002</p> <p>Boletín Oficial: 13 de Marzo de 2002</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. Establécese que el Poder Ejecutivo Nacional reasumirá el control directo de todas las designaciones de personal permanente y no permanente que se efectúen en dicho ámbito.</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 3</p> <p>Fecha de Entrada en Vigencia: 13/03/2002</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 577/2003<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 4</span> </li> <li>Decreto Nº 577/2003<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <li>Decreto Nº 601/2002<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Las disposiciones del Decreto N° 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1184/01, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros. 1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, y los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD))</span> </li> <li>Decreto Nº 1536/2002<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3 (Excepción para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES)</span> </li> </ul> <hr> <p>PODER EJECUTIVO-EMPLEO PUBLICO-PERSONAL CONTRATADO-FISCALIZACION ESTATAL-NOMBRAMIENTO-PROMOCION DEL PERSONAL-REINCORPORACION</p> <p>y</p> <p>Que resulta imprescindible que el Poder Ejecutivo Nacional continúe con el proceso ya iniciado tendiente a eficientizar el funcionamiento de la Administración Pública Nacional. Que para ello es necesario la adopción de medidas tendientes a profundizar la transparencia de su accionar sin que ello afecte el normal funcionamiento de sus distintas áreas y dependencias. Que, en esta instancia, y en orden a los objetivos precedentemente indicados, deviene imprescindible que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración Pública Nacional reasuma el control directo e inmediato de todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, que se efectúen en dicho ámbito. Que la crítica situación económica por la que atraviesa la Nación determina la imperiosa necesidad de dictar el acto proyectado, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li></ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1º - Establécese que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 23/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> </ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 601/2002<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3 (Las promociones de grado previstas en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto N° 993/01 (t.o. 1995) y sus modificaciones y las establecidas en sistemas similares de carrera horizontal de otros escalafones vigentes en la Administración Pública Nacional no se encuentran comprendidas por el artículo 1° del Decreto N° 491/02 debiendo resolverse de conformidad con las previsiones establecidas en los respectivos ordenamientos escalafonarios.)</span> </li> <li>Decreto Nº 601/2002<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (La asignación de funciones a que se refiere el artículo 1° del Decreto N° 491/02 comprende a aquellas que impliquen el ejercicio transitorio de un cargo superior o su reemplazo y que genere una mayor erogación y su correspondiente compromiso presupuestario.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2º - Deróganse los incisos a) y b) del artículo 1º del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios y toda otra norma que se oponga a lo establecido en el presente acto.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 101/1985</li></ul> <p>ARTICULO 3º - Lo dispuesto en el presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.</p> <p>ARTICULO 4º - Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.</p> <p>ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE - Jorge M. Capitanich - Rodolfo Gabrielli - Jorge L. Remes Lenicov - Jorge R. Vanossi - María N. Doga - Graciela Giannettasio - Carlos F. Ruckauf - Alfredo N. Atanasof - José I. De Mendiguren - Ginés M. GonzálezGarcía - José H. Jaunarena.</p>