Decreto Nº 493/2004
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Decreto Nº 493/2004
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 20 de Abril de 2004
Boletín Oficial: 22 de Abril de 2004
Boletín AFIP Nº 83, Junio de 2004, página 1037
ASUNTO
DEUDA PUBLICA. Suspéndense el régimen para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública, previsto por los Decretos Nros. 424/2001, 1615/2001, 1005/2001 y 1226/2001, hasta tanto haya finalizado la operación de canje voluntario de Títulos de la Deuda Pública Externa, y el mecanismo licitatorio dispuesto por los Decretos Nros. 2243/2002 y 1264/2003 y determinadas Resoluciones de la Secretaría de Hacienda.
Cantidad de Artículos: 5
Entrada en vigencia establecida por el articulo 3
ratificado_por
- Ley Nº 26078 Articulo Nº 50
Textos Relacionados:
- Ley Nº 26337 Articulo Nº 54
- Ley Nº 26546 Articulo Nº 50
DEUDA PUBLICA-PAGO DE TRIBUTOS-TITULOS PUBLICOS
VISTO el Expediente S01:0236697/2003 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 25.561 y sus modificatorias, el Decreto N° 1657 de fecha 5 de septiembre de 2002, el Decreto N° 2243 de fecha 6 de noviembre de 2002, el Decreto 1264 de fecha 22 de mayo de 2003, y las Resoluciones Nros. 7 de fecha 8 de enero de 2003, 13 de fecha 30 de enero de 2003, 21 de fecha 26 de febrero de 2003 todas de la SECRETARIA DE HACIENDA del EX MINISTERIO DE ECONOMIA, 134 de fecha 27 de octubre de 2003, 165 de fecha 13 de noviembre de 2003, y 186 de fecha 25 de noviembre de 2003, todas de la SECRETARIA DE HACIENDA HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25561
- Decreto Nº 1657/2002
- Decreto Nº 2243/2002
- Decreto Nº 1264/2003
- Resolución Nº 7/2003
- Resolución Nº 13/2003
- Resolución Nº 21/2003
- Resolución Nº 134/2003
- Resolución Nº 165/2003
- Resolución Nº 186/2003
Que el ESTADO NACIONAL ha iniciado el proceso de renegociación de la deuda soberana contraída con anterioridad al 31 de diciembre de 2001 y, en ese marco, ha formulado a los acreedores una propuesta de reestructuración de la misma.
Que el referido proceso de renegociación se estructura sobre la base del principio de trato igualitario a dispensar a todos los acreedores, lo que impone la necesidad de desarrollar un accionar armónico, consistente, equitativo, e igualador respecto de todos los títulos emitidos e involucrados en las negociaciones abiertas o a abrirse a partir de la iniciación de aquel.
Que los Decretos Nros. 424 de fecha 10 de abril de 2001, 1615 de fecha 6 de diciembre de 2001, 1005 de fecha 9 de agosto de 2001 y 1226 de fecha 2 de octubre de 2001, establecieron un régimen para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública.
Que teniendo en cuenta el diferimiento de pagos de los servicios de la deuda pública y a fin de no discriminar entre distintos acreedores de deuda pública externa, resulta necesario suspender el poder cancelatorio de obligaciones tributarias nacionales otorgado a través de los Decretos citados en el considerando anterior, hasta tanto finalice el proceso de renegociación de la deuda pública.
Que el Decreto Nro. 2243 de fecha 6 de noviembre de 2002 y su modificatorio Nro. 1264 de fecha 22 de mayo de 2003 dispusieron el marco de instrumentación del régimen para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública establecidos por los Decretos Nros. 424/01, 1615/01, 1005/01 y 1226/01, y en consecuencia carecen de operatividad durante el plazo en el que el poder cancelatorio de los títulos se encuentre suspendido, motivo por el cual corresponde disponer también su suspensión por igual plazo.
Que el mencionado proceso de reestructuración de la deuda pública constituye, por su carácter y magnitud, una situación sin precedentes, que no pudo ser contemplada al momento de la sanción de la Ley Nro. 25.561 de emergencia económica, motivo por el cual resulta de toda urgencia y necesidad el dictado del presente Decreto, toda vez que circunstancias excepcionales existentes hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 424/2001
- Decreto Nº 1615/2001
- Decreto Nº 1005/2001
- Decreto Nº 1226/2001
- Decreto Nº 2243/2002
- Decreto Nº 1264/2003
- Ley Nº 25561
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° - Suspéndese el régimen previsto por los Decretos Nros. 424 de fecha 10 de abril de 2001, 1615 de fecha 6 de diciembre de 2001, 1005 de fecha 9 de agosto de 2001 y 1226 de fecha 2 de octubre de 2001, para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública, hasta tanto haya finalizado la operación de canje voluntario de Títulos de la Deuda Pública Externa contemplada en el Artículo 24 del Decreto Nº 1.387 de fecha 1 de noviembre de 2001.
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 1615/2001 (Régimen suspendido)
- Decreto Nº 1387/2001 Articulo Nº 24
- Decreto Nº 1226/2001 (Régimen suspendido)
- Decreto Nº 1005/2001 (Régimen suspendido)
- Decreto Nº 424/2001 (Régimen suspendido)
Textos Relacionados:
- Ley Nº 26546 Articulo Nº 50
- Ley Nº 26337 Articulo Nº 54
Art. 2° - Suspéndese por el plazo referido en el Artículo 1º del presente decreto el mecanismo licitatorio dispuesto en los Artículos 5º, 6º, y 7º del Decreto Nº 2243/02, el Decreto Nº 1264/03, y las Resoluciones Nros. 7 de fecha 8 de enero de 2003, 13 de fecha 30 de enero de 2003 y 21 de fecha 26 de febrero de 2003, todas de la SECRETARIA DE HACIENDA del EX-MINISTERIO DE ECONOMIA, como así también el correspondiente a las licitaciones oportunamente suspendidas por las Resoluciones Nros. 134 de fecha 27 de octubre de 2003, 165 de fecha 13 de noviembre de 2003 y 186 de fecha 25 de noviembre de 2003, todas de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 1264/2003 (Plazo suspendido)
- Decreto Nº 2243/2002 Articulo Nº 7 (Plazo suspendido)
- Decreto Nº 2243/2002 Articulo Nº 6 (Plazo suspendido)
- Decreto Nº 2243/2002 Articulo Nº 5 (Plazo suspendido)
Art. 3° - El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 5° - Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
FIRMANTES
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Roberto Lavagna. Gustavo O. Beliz. Rafael A. Bielsa. José J. B. Pampuro. Daniel F. Filmus. Aníbal D. Fernández. Alicia M. Kirchner. Carlos A. Tomada. Ginés González García. Julio M. De Vido.