Decreto Nº 499/1998

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 499/1998</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 08 de Mayo de 1998</p> <p>Boletín Oficial: 11 de Mayo de 1998</p> <p>Boletín AFIP Nº 11, Junio de 1998, página 963 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 499/1998 - Impuesto al Valor Agregado. Sector agropecuario. Establécese una alícuota diferencial para determinados productos primarios y de las obras, locaciones y prestaciones de servicios vinculados a los mismos.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 589/1998<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Aplicación suspendida desde su vigencia y hasta el 30 de junio de 1998, inclusive.)</span> </li> </ul> <hr> <p>IVA-ALICUOTA-ACTIVIDAD AGROPECUARIA</p> <p>VISTO la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y la Ley N° 24.958, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 20631 (T.O. 1997)<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.)</span> </li> <li>Ley Nº 24958</li> </ul> <p>Que mediante la última de las normas citadas se restablece la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para fijar alícuotas diferenciales, inferiores en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa general del mencionado gravamen.</p> <p>Que de acuerdo con la política seguida por el Gobierno Nacional, tendiente a adoptar en forma oportuna las necesidades y conveniencia que plantea la técnica de aplicación del Impuesto al Valor Agregado en determinadas actividades del sector agropecuario, se estima conveniente ejercer la precitada atribución, disponiendo la reducción de la tasa del tributo respecto de determinados productos primarios y de las obras, locaciones y prestaciones de servicios vinculadas a los mismos.</p> <p>Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el artículo 99, inciso l, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 20631 (T.O. 1997)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 28 (LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.)</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 1.)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1º - Establécese una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la fijada en el primer párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para las siguientes operaciones que se realicen entre responsables inscriptos:</p> <p>a) las ventas e importaciones definitivas de:</p> <p>I. animales vivos de la especie bovina;</p> <p>II. granos-de cereales y oleaginosas-incluso los destinados a la siembra;</p> <p>III. frutas, legumbres y hortalizas frescas.</p> <p>b) las siguientes obras, locaciones y prestaciones de servicios vinculadas a la obtención de los productos enumerados en los puntos II. y III. precedentes:</p> <p>I. labores culturales (preparación, roturación, etc. del suelo);</p> <p>II. siembra y/o plantación;</p> <p>III. aplicación de agroquímicos y/o fertilizantes;</p> <p>IV. cosecha.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 20631<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 28</span> </li></ul> <p>ARTICULO 2º - Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del sexto día hábil posterior, inclusive, al de, publicación en el Boletín Oficial del presente decreto.</p> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández</p>