Decreto Nº 503/1996
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Decreto Nº 503/1996
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 09 de Mayo de 1996
Boletín Oficial: 14 de Mayo de 1996
ASUNTO
SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Pacto Federal - Transferencia del Sistema de Previsión Social - Ratifícase el convenio con la provincia de La Rioja.
Cantidad de Artículos: 5
Nota: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de la Dirección Nacional del Registro Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL-SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL -PREVISION SOCIAL-CONTRIBUCIONES PATRONALES-LA RIOJA
VISTO el Expediente N. 001-00072664/96 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
Que la Ley de la PROVINCIA DE LA RIOJA N. 6.154 ratifica el CONVENIO DE TRANSFERENCIA del SISTEMA DE PREVISION SOCIAL al ESTADO NACIONAL.
Que por el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado entre el ESTADO NACIONAL y los Estados Provinciales de fecha 12 de agosto de 1993, en su punto 6 del Capítulo Segundo de la declaración, el ESTADO NACIONAL conviene en aceptar la transferencia de las Cajas de Jubilaciones Provinciales al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
Que el acápite 4 inciso a) del Artículo 2 de la Ley Nacional N. 24.241 dispone que estarán obligatoriamente comprendidas en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES las personas físicas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, funcionarios, empleados y agentes civiles dependientes de los Gobiernos y Municipalidades Provinciales, a condición que previamente las autoridades respectivas adhieran al mismo, mediante convenio con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que corresponde disponer la ratificación del CONVENIO DE TRANSFERENCIA del SISTEMA DE PREVISION SOCIAL de la PROVINCIAL DE LA RIOJA.
Que debiendo contarse con la partida presupuestaria correspondiente, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS preverá el crédito para atender el déficit operativo del SISTEMA DE PREVISION de la PROVINCIA DE LA RIOJA que se incorpora al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
Que es necesario fijar fecha de inicio para asegurar la efectiva transferencia de fondos para el pago de pasividades y dar seguridades para la debida cobertura previsional del personal en actividad a las jurisdicciones provincial y municipal.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24241 Articulo Nº 2 (Inciso a), acápite 4)
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL)
Por ello, EL VICE-PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1 - Ratifícase el CONVENIO DE TRANSFERENCIA del SISTEMA DE PREVISION SOCIAL de la PROVINCIA DE LA RIOJA al ESTADO NACIONAL celebrado entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA y el GOBIERNO NACIONAL a través de los MINISTERIOS DEL INTERIOR, DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 29 de marzo de 1996 que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.
ARTICULO 2 - Fíjase el PRIMER DIA del MES DE ABRIL de 1996 como fecha a partir de la cual:
a) comenzarán a devengarse los haberes previsionales por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. A este fin la PROVINCIA DE LA RIOJA deberá entregar el Anexo que corresponde al padrón de beneficiarios actuales.
b) comenzará a regir la obligación de retener y transferir a la NACION los aportes personales y contribuciones patronales por parte del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA.
ARTICULO 3 - Autorízase al Señor MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a suscribir las actas complementarias previstas en la CLAUSULA VIGESIMAQUINTA del CONVENIO DE TRANSFERENCIA que por el presente se ratifica.
ARTICULO 4 - La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS quedan facultados para dictar, cada uno en el ámbito de su jurisdicción, las normas aclaratorias e interpretativas del presente decreto.
ARTICULO 5 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
RUCKAUF - RODRIGUEZ - CARO FIGUEROA - CORACH - CAVALLO