Decreto Nº 503/1996

Descarga el documento en version PDF

<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 503/1996</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 09 de Mayo de 1996</p> <p>Boletín Oficial: 14 de Mayo de 1996</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Pacto Federal - Transferencia del Sistema de Previsión Social - Ratifícase el convenio con la provincia de La Rioja.</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> Nota: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de la Dirección Nacional del Registro Oficial (Suipacha 767, Capital Federal). <hr> <p>RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL-SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL -PREVISION SOCIAL-CONTRIBUCIONES PATRONALES-LA RIOJA</p> <p>VISTO el Expediente N. 001-00072664/96 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y</p> <p>Que la Ley de la PROVINCIA DE LA RIOJA N. 6.154 ratifica el CONVENIO DE TRANSFERENCIA del SISTEMA DE PREVISION SOCIAL al ESTADO NACIONAL.</p> <p>Que por el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado entre el ESTADO NACIONAL y los Estados Provinciales de fecha 12 de agosto de 1993, en su punto 6 del Capítulo Segundo de la declaración, el ESTADO NACIONAL conviene en aceptar la transferencia de las Cajas de Jubilaciones Provinciales al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.</p> <p>Que el acápite 4 inciso a) del Artículo 2 de la Ley Nacional N. 24.241 dispone que estarán obligatoriamente comprendidas en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES las personas físicas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, funcionarios, empleados y agentes civiles dependientes de los Gobiernos y Municipalidades Provinciales, a condición que previamente las autoridades respectivas adhieran al mismo, mediante convenio con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.</p> <p>Que corresponde disponer la ratificación del CONVENIO DE TRANSFERENCIA del SISTEMA DE PREVISION SOCIAL de la PROVINCIAL DE LA RIOJA.</p> <p>Que debiendo contarse con la partida presupuestaria correspondiente, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS preverá el crédito para atender el déficit operativo del SISTEMA DE PREVISION de la PROVINCIA DE LA RIOJA que se incorpora al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.</p> <p>Que es necesario fijar fecha de inicio para asegurar la efectiva transferencia de fondos para el pago de pasividades y dar seguridades para la debida cobertura previsional del personal en actividad a las jurisdicciones provincial y municipal.</p> <p>Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24241<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (Inciso a), acápite 4)</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL VICE-PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1 - Ratifícase el CONVENIO DE TRANSFERENCIA del SISTEMA DE PREVISION SOCIAL de la PROVINCIA DE LA RIOJA al ESTADO NACIONAL celebrado entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA y el GOBIERNO NACIONAL a través de los MINISTERIOS DEL INTERIOR, DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 29 de marzo de 1996 que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.</p> <p>ARTICULO 2 - Fíjase el PRIMER DIA del MES DE ABRIL de 1996 como fecha a partir de la cual:</p> <p>a) comenzarán a devengarse los haberes previsionales por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. A este fin la PROVINCIA DE LA RIOJA deberá entregar el Anexo que corresponde al padrón de beneficiarios actuales.</p> <p>b) comenzará a regir la obligación de retener y transferir a la NACION los aportes personales y contribuciones patronales por parte del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA.</p> <p>ARTICULO 3 - Autorízase al Señor MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a suscribir las actas complementarias previstas en la CLAUSULA VIGESIMAQUINTA del CONVENIO DE TRANSFERENCIA que por el presente se ratifica.</p> <p>ARTICULO 4 - La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS quedan facultados para dictar, cada uno en el ámbito de su jurisdicción, las normas aclaratorias e interpretativas del presente decreto.</p> <p>ARTICULO 5 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>RUCKAUF - RODRIGUEZ - CARO FIGUEROA - CORACH - CAVALLO</p>