Decreto Nº 508/1992
Descarga el documento en version PDF
Decreto Nº 508/1992
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 26 de Marzo de 1992
Boletín Oficial: 01 de Abril de 1992
ASUNTO
DECRETO REGLAMENTARIO DE LEY 23.877 SOBRE FOMENTO DE LA INVESTIGACION APLICADA A LA PRODUCCION TECNOLOGICA.
Cantidad de Artículos: 4
Entrada en vigencia establecida por el articulo 3
Reglamenta a:
- Ley Nº 23877 Articulo Nº 1
- Ley Nº 23877 Articulo Nº 1
- Ley Nº 23877 Articulo Nº 1
DECRETO REGLAMENTARIO-INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS -UNIDADES DE VINCULACION-FUNDACIONES-TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA -PROYECTOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO-INSCRIPCION REGISTRAL -FONDO PARA LA PROMOCION Y FOMENTO DE LA INNOVACION-CREDITO FISCAL -CONSEJO CONSULTIVO PARA LA PROMOCION Y FOMENTO DE LA INNOVACION -EVALUACION DEL PROYECTO
Visto, la Ley N° 23.877 y la obligación de dictar su reglamentación para implementar la promoción y el fomento de la investigación científica y desarrollo tecnológico, su transmisión e innovación con el fin de alcanzar una mejor y mayor calidad de vida del pueblo argentino; así como crear los mecanismos de participación que hagan a la jerarquización social del científico, del tecnólogo y del empresario innovador como lo ordena la norma aquí referida; y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 23877
- Ley Nº 23877
Que dicha norma crea modalidades asociativas y define conceptos para el cumplimiento de sus fines que se integran al orden jurídico argentino.
Que es una necesidad impulsar el desarrollo de la Producción Nacional para activar el mercado interno y externo, en base a las políticas en ejecución e incorporar realmente el aporte científico tecnológico con el propósito de hacer una realidad la Revolución Productiva.
Que para ello resulta imperioso un tratamiento adecuado de la problemática tecnológica y su vinculación con la actividad productiva de bienes y servicios.
Que la innovación tecnológica requiere un alto grado de participación activa de los sectores que intervienen en la misma.
Que es imprescindible promover sistemas flexibles y estables de concertación entre científicos, tecnólogos, empresas industriales, comerciales, financieras y otros sectores de la comunidad para impulsar la innovación tecnológica e impactar positivamente sobre la economía en beneficio del conjunto social.
Que la presente reglamentación permite desarrollar convenios que responden a modalidades asociativas específicas que aseguran los mecanismos gerenciales, ejecución y financiamiento del crecimiento tecnológico argentino y su proyección al ámbito internacional.
Que con el objeto de coadyuvar al cumplimiento de la finalidad promocional que tiene la Ley N° 23.877, resulta conveniente hacer uso de la facultad que le acuerda al PODER EJECUTIVO NACIONAL el artículo 59 de la Ley de Impuesto de Sellos (Texto ordenado por Decreto N° 600/86).
Que el presente decreto reglamentario se dicta al amparo de lo dispuesto por el artículo 86 inciso 2 de la Constitución Nacional.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 23877
- Ley Nº 23877
- Decreto Nº 600/1986
- Constitución de 1953 Articulo Nº 86 (Inciso 2)
Por ello EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 23.877, de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica que, como Anexo I, forma parte constitutiva del presente.
Reglamenta a:
- Ley Nº 23877
ARTICULO 2° - Exímense del pago del Impuesto de Sellos establecido por el texto ordenado de la ley respectiva aprobado por Decreto N° 600/86 a los contratos que celebren las unidades de vinculación con las instituciones de investigación estatales o privadas, y con las empresas productivas que tengan por objeto la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo, asistencia técnica o transmisión de tecnología al sector productivo, así como los actos de instrumentación de los compromisos correspondientes a los beneficios promocionales establecidos por la Ley N° 23.877.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 600/1986
- Ley Nº 23877
ARTICULO 3° - El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM - CAVALLO