Decreto Nº 52/1990
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Decreto Nº 52/1990
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 01 de Abril de 1990
Boletín Oficial: 01 de Abril de 1990
ASUNTO
DECRETO N° 52/1990 - Promulgación de la Ley N° 23.765
Cantidad de Artículos: 3
IVA-VETO PARCIAL
VISTO El proyecto de Ley N° 23.765, comunicado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a los efectos previstos en el artículo 69 de la Constitución Nacional, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 23765
- Constitución de 1853 (CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA)
Que analizado el texto de ese proyecto se ha advertido que, si bien es conveniente proceder a su promulgación, corresponde observar algunas de sus disposiciones a fin de asegurar una adecuada compatibilización de sus normas con el régimen jurídico que las involucra, y, asimismo, a efectos de lograr en mayor medida el cumplimiento de los objetivos que se propone.
Que en el sentido expuesto se considera observable la disposición del punto 35 del artículo 1°, que incorpora a continuación del artículo 48 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituído por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, un artículo mediante el cual se establece que no se compadece con la estructura general del tributo.
Que por lo tanto, procede a hacer uso de la facultad conferdia al PODER EJECUTIVO por el artículo 72 de la consittución Nacional.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 20631 (T.O. 1986) Articulo Nº 48
- Constitución de 1853 (CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA)
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Vétase el artículo incorporado a continuación al artículo 48 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituído por la Ley 23.349 y sus modificaciones, por el punto 35 del artículo 1° del Proyecto de Ley N° 23.765.
Textos Relacionados:
- Ley Nº 23765 Articulo Nº 1 (Punto 35 vetado presidencialmente.)
- Ley Nº 20631 (T.O. 1986) Articulo Nº 48 (Artículo a incorporado a continuación del artículo 48, vetado presidencialmente.)
ARTICULO 2°.- Con las salvedades establecidas en el artículo precedente, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 23.765.
ARTICULO 3°,- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMANTES
MENEM - Antonio E. Gonzalez