Decreto Nº 52/1990

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 52/1990</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 01 de Abril de 1990</p> <p>Boletín Oficial: 01 de Abril de 1990</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 52/1990 - Promulgación de la Ley N° 23.765</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>IVA-VETO PARCIAL</p> <p>VISTO El proyecto de Ley N° 23.765, comunicado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a los efectos previstos en el artículo 69 de la Constitución Nacional, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 23765</li> <li>Constitución de 1853<span class="acotacion_modificatoria"> (CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA)</span> </li> </ul> <p>Que analizado el texto de ese proyecto se ha advertido que, si bien es conveniente proceder a su promulgación, corresponde observar algunas de sus disposiciones a fin de asegurar una adecuada compatibilización de sus normas con el régimen jurídico que las involucra, y, asimismo, a efectos de lograr en mayor medida el cumplimiento de los objetivos que se propone.</p> <p>Que en el sentido expuesto se considera observable la disposición del punto 35 del artículo 1°, que incorpora a continuación del artículo 48 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituído por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, un artículo mediante el cual se establece que no se compadece con la estructura general del tributo.</p> <p>Que por lo tanto, procede a hacer uso de la facultad conferdia al PODER EJECUTIVO por el artículo 72 de la consittución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 20631 (T.O. 1986)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 48</span> </li> <li>Constitución de 1853<span class="acotacion_modificatoria"> (CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1°.- Vétase el artículo incorporado a continuación al artículo 48 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituído por la Ley 23.349 y sus modificaciones, por el punto 35 del artículo 1° del Proyecto de Ley N° 23.765.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 23765<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Punto 35 vetado presidencialmente.)</span> </li> <li>Ley Nº 20631 (T.O. 1986)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 48 (Artículo a incorporado a continuación del artículo 48, vetado presidencialmente.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2°.- Con las salvedades establecidas en el artículo precedente, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 23.765.</p> <p>ARTICULO 3°,- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - Antonio E. Gonzalez</p>