Decreto Nº 52/2006

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 52/2006</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 23 de Enero de 2006</p> <p>Boletín Oficial: 24 de Enero de 2006</p> <p>Boletín AFIP Nº 104, Marzo de 2006, página 401 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA - Establécense las pautas básicas que se deberán observar a los fines de ejercer la opción prevista en el artículo 2º de la Ley Nº 26.062. Vigencia.</p> <p>Cantidad de Artículos: 10</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 9</p> <p>Fecha de Entrada en Vigencia: 25/01/2006</p> <hr> <p>HIPOTECA-REFINANCIACION DE DEUDAS</p> <p>VISTO el Expediente Nº S01:0223724/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.798 y sus modificaciones y 26.062 el Decreto Nº 1284 de fecha 18 de diciembre de 2003, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25798<span class="acotacion_modificatoria"> (SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA)</span> </li> <li>Ley Nº 26062</li> <li>Decreto Nº 1284/2003</li> </ul> <p>Que por la Ley Nº 25.798 se creó el Sistema de Refinanciación Hipotecaria con el objeto de implementar los mecanismos de refinanciación previstos en dicha norma para resolver la situación planteada en torno a las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda única y familiar.</p> <p>Que el régimen establecido por dicha ley y sus modificaciones impuso requisitos de elegibilidad y condiciones de admisibilidad así como los plazos para el ingreso al régimen.</p> <p>Que, la Ley Nº 26.062, dispuso la suspensión por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días de todas las ejecuciones de sentencias que tuvieren por objeto el remate de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles que cumplieran con los requisitos exigidos por el Sistema de Refinanciación Hipotecaria y por el monto tope de acuerdo a lo establecido por los artículos 2º y 5º de la Ley Nº 25.798.</p> <p>Que, asimismo, dicho cuerpo legal otorgó un nuevo plazo de CIENTO VEINTE (120) días para ejercer la opción de ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria, establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 25.798.</p> <p>Que, la incorporación de nuevos mutuos hipotecarios al citado Sistema, resultante del nuevo plazo establecido para el ingreso en la Ley Nº 26.062, requiere el establecimiento de pautas básicas que se deberán observar a fin de lograr una armoniosa articulación del sistema vigente.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25798<span class="acotacion_modificatoria"> (SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA)</span> </li> <li>Ley Nº 26062</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Incs 1 y 2)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Establécese que a los fines de ejercer la opción prevista en el artículo 2º de la Ley Nº 26.062 deberá darse cumplimiento a los requisitos de elegibilidad y a las condiciones de admisibilidad previstos por la Ley Nº 25.798 y sus modificaciones, así como las disposiciones del presente decreto.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25798<span class="acotacion_modificatoria"> (SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA)</span> </li> <li>Ley Nº 26062<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> </ul> <p>Art. 2º - El ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria deberá formalizarse mediante una comunicación dirigida al Fiduciario, en los términos previstos en el artículo 6º del Anexo I del Decreto Nº 1284 de fecha 18 de diciembre de 2003.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 1284/2003</li></ul> <p>Art. 3º - La opción se considerará ejercida, siempre que la comunicación al Fiduciario se haya efectuado en el plazo fijado en el artículo 2º de la Ley Nº 26.062 y se hubieren completado todos los demás términos y condiciones establecidos en la reglamentación en el plazo perentorio e improrrogable de NOVENTA (90) días, contados a partir de la recepción de la comunicación.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 26062<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li></ul> <p>Art. 4º - La opción caducará de pleno derecho si en el plazo de NOVENTA (90) días mencionado precedentemente, no se diera total cumplimiento, a satisfacción del Fiduciario, de los términos y condiciones a que se refiere el artículo anterior.</p> <p>Art. 5º - Una vez cumplidos los términos y condiciones establecidos por la reglamentación, el Fiduciario tendrá un plazo de SESENTA (60) días para declarar elegible el mutuo, en cuyo caso citará al deudor a fin de proceder a la Instrumentación del Sistema de Refinanciación Hipotecaria creado por la Ley Nº 25.798 y sus modificaciones, conforme con lo dispuesto en el artículo 11 del Anexo I del Decreto Nº 1284 de fecha 18 de diciembre de 2003.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1284/2003</li> <li>Ley Nº 25798<span class="acotacion_modificatoria"> (SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA)</span> </li> </ul> <p>Art. 6º - En lo que resultare pertinente y no se encontrare previsto expresamente en el presente decreto, será de aplicación subsidiaria la Ley Nº 25.798 y sus modificaciones, así como la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1284 de fecha 18 de diciembre de 2003.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1284/2003</li> <li>Ley Nº 25798<span class="acotacion_modificatoria"> (SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA)</span> </li> </ul> <p>Art. 7º - El MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación del presente decreto, quedando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias.</p> <p>Art. 8º - Sustitúyese el texto del artículo 23 del Anexo I del Decreto Nº 1284 de fecha 18 de diciembre de 2003, por el siguiente:</p> <p>"ARTICULO 23.- La UNIDAD DE REESTRUCTURACION creada por el artículo que se reglamenta funcionará en el ámbito de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Los restantes miembros, de la citada Unidad deberán ser designados dentro de los SESENTA (60) días corridos de la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación".</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1284/2003<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 23 (Artículo sustituido)</span> </li> </ul> <p>Art. 9º - El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.</p> <p>Art. 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Felisa Miceli.</p>