Decreto Nº 525/2009
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Decreto Nº 525/2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 11 de Mayo de 2009
Boletín Oficial: 13 de Mayo de 2009
ASUNTO
ORGANISMOS DEL ESTADO - Decreto 525/2009 - Organismos que se excluyen de las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 2219/71 que dispuso la planificación y contratación de espacios publicitarios en el país y en el exterior.
Cantidad de Artículos: 2
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-PUBLICIDAD
VISTO los Decretos Nros. 2219 del 6 de julio de 1971 y sus modificatorios y 2507 del 5 de diciembre de 2002, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 2219/1971
- Decreto Nº 2507/2002
Que el Decreto Nº 2219 del 6 de julio de 1971 y sus modificatorios dispone en su artículo 1º que la planificación y contratación de espacios publicitarios en el país y en el exterior, en diarios, periódicos, revistas, televisión, radio, vía pública y cine que realicen los organismos y empresas del Estado, deberá efectuarse en todos los casos por intermedio de la entonces AGENCIA TELAM S.A., PERIODISTICA, RADIOTELEFONICA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA.
Que asimismo, el artículo 3º del mencionado decreto establece que se encuentran sujetos a las previsiones del mismo los Ministerios, Secretarías de Estado, Organismos Centralizados y Descentralizados, Empresas del Estado, entre otros, y todo ente o empresa que administren funcionarios designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
cualquiera sea su naturaleza jurídica o su régimen legal.
Que el Decreto Nº 2507 del 5 de diciembre de 2002, en su artículo 4º, prevé que TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, en materia de publicidad, desarrollará su accionar en el marco de los Decretos Nros. 2219/71 y 56/75 y sus normas complementarias. Que razones de índole operativa aconsejan
exceptuar a los organismos que se detallan en el ANEXO I de la presente medida de las disposiciones establecidas por el aludido Decreto Nº 2219 del 6 de julio de 1971 y sus modificatorios.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 2219/1971
- Decreto Nº 2507/2002
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Exclúyese a los organismos que se detallan en el ANEXO I de la presente medida de las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 2219 del 6 de julio de 1971 y sus modificatorios.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
- ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
- SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
- SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
- INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
FIRMANTES
FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Sergio T. Massa.