Decreto Nº 525/2009

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 525/2009</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 11 de Mayo de 2009</p> <p>Boletín Oficial: 13 de Mayo de 2009</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>ORGANISMOS DEL ESTADO - Decreto 525/2009 - Organismos que se excluyen de las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 2219/71 que dispuso la planificación y contratación de espacios publicitarios en el país y en el exterior.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-PUBLICIDAD</p> <p>VISTO los Decretos Nros. 2219 del 6 de julio de 1971 y sus modificatorios y 2507 del 5 de diciembre de 2002, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 2219/1971</li> <li>Decreto Nº 2507/2002</li> </ul> <p>Que el Decreto Nº 2219 del 6 de julio de 1971 y sus modificatorios dispone en su artículo 1º que la planificación y contratación de espacios publicitarios en el país y en el exterior, en diarios, periódicos, revistas, televisión, radio, vía pública y cine que realicen los organismos y empresas del Estado, deberá efectuarse en todos los casos por intermedio de la entonces AGENCIA TELAM S.A., PERIODISTICA, RADIOTELEFONICA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA.</p> <p>Que asimismo, el artículo 3º del mencionado decreto establece que se encuentran sujetos a las previsiones del mismo los Ministerios, Secretarías de Estado, Organismos Centralizados y Descentralizados, Empresas del Estado, entre otros, y todo ente o empresa que administren funcionarios designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,</p> <p>cualquiera sea su naturaleza jurídica o su régimen legal.</p> <p>Que el Decreto Nº 2507 del 5 de diciembre de 2002, en su artículo 4º, prevé que TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, en materia de publicidad, desarrollará su accionar en el marco de los Decretos Nros. 2219/71 y 56/75 y sus normas complementarias. Que razones de índole operativa aconsejan</p> <p>exceptuar a los organismos que se detallan en el ANEXO I de la presente medida de las disposiciones establecidas por el aludido Decreto Nº 2219 del 6 de julio de 1971 y sus modificatorios.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 2219/1971</li> <li>Decreto Nº 2507/2002</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Exclúyese a los organismos que se detallan en el ANEXO I de la presente medida de las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 2219 del 6 de julio de 1971 y sus modificatorios.</p> <p>Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p>SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.</p> <p>- ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.</p> <p>- SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.</p> <p>- SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.</p> <p>- INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Sergio T. Massa.</p>