Decreto Nº 529/2003

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 529/2003</h1> <h1 class="titulo_documento">PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 05 de Agosto de 2003</p> <p>Boletín Oficial: 07 de Agosto de 2003</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 529/2003 - Acéptase la encomienda efectuada por la Provincia de Catamarca para el rescate de los Títulos Públicos al Portador - Ley N° 4748 y sus modificatorias y reglamentarias, resuelta mediante el Decreto Provincial N° 536/2003. Monto máximo del rescate.</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> <hr> <p>EMERGENCIA ECONOMICA-REGIMEN DE CONVERTIBILIDAD-CANJE DE TITULOS PUBLICOS-EMISION DE MONEDA-POLITICA MONETARIA-EMISION DE TITULOS-PROVINCIAS-CATAMARCA</p> <p>VISTO el Expediente N° S01:0098386/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.144, 25.152, 25.561 y 25.736 los Decretos Nros. 743 del 28 de marzo de 2003, 957 del 23 de abril de 2003 y las Resoluciones Nros. 266 y 335, de fechas 9 de abril de 2003 y 7 de mayo de 2003, respectivamente, ambas del ex MI-NISTERIO DE ECONOMIA, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24144</li> <li>Ley Nº 25152</li> <li>Ley Nº 25561</li> <li>Decreto Nº 743/2003</li> <li>Decreto Nº 957/2003</li> <li>Resolución Nº 266/2003</li> <li>Resolución Nº 335/2003</li> </ul> <p>Que el Decreto N° 743 de fecha 28 de marzo de 2003, modificado por el Decreto N° 957 de fecha 23 de abril de 2003, creó el Programa de Unificación Monetaria destinado, entre otras, a la Provincia de CATAMARCA, con el objeto de retirar del mercado los Títulos Provinciales que reúnan las características enunciadas en el Artículo 12 de la Ley N° 25.561 y de reemplazarlos por Moneda Nacional de curso legal.</p> <p>Que en dichas normas se establecen los requisitos que debe cumplir la Provincia para participar del Programa mencionado en el considerando anterior.</p> <p>Que en uso de las facultades conferidas por los Artículos 3° 5° y 6° del Decreto N° 743/03, se dictó la Resolución N° 266 del 9 de abril ce 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.</p> <p>Que la Ley N° 25.736, sancionada el 8 de mayo de 2003 y promulgada el 14 de ese mes, autoriza al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a recibir del ESTADO NACIONAL, exclusivamente para la implementación del PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA, "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2011" y "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2013", este último para ser utilizado en el rescate de cuasimoneda en las Provincias Argentinas cuya emisión no supere los TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 300.000.000), ambos a su valor nominal, por hasta las respectivas sumas de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 6.800.000.000) y de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000).</p> <p>Que, finalmente, la citada ley ratifica los Decretos N° 743/03 y N° 957/03, con las modificaciones que ella establece.</p> <p>Que mediante Ley Provincial N° 5093, sancionada el 22 de mayo de 2003 y promulgada el día siguiente, la Provincia adhiere a los términos de la Ley N° 25.736 y del Decreto N° 743/03, sus modificatorios y reglamentarios y, entre otras cosas, prohíbe la emisión de nuevos títulos públicos provinciales iguales o similares a los que se rescatan por el Programa de Unificación Monetaria.</p> <p>Que en uso de las facultades conferidas por la citada ley el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N° 536 del 30 de mayo de 2003, mediante el que encomienda al ESTADO NACIONAL el rescate de los Títulos Públicos al Portador Ley N° 4748, sus modificatorias y reglamentarias, por un Valor Nominal de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE (V.N. $ 59.171.920).</p> <p>Que el Artículo 2° del referido decreto establece que la Provincia asume a favor del ESTADO NACIONAL la deuda que resulte del rescate de los Títulos Públicos al Portador - Ley N° 4748 y sus modificatorias y reglamentarias - y que la garantiza mediante la afectación de recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE LA RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570) o del régimen que en el futuro lo reemplace.</p> <p>Que también resulta del decreto mencionado, que la Provincia: a) elimina en los términos del inciso e) del Artículo 3° del Decreto N° 743/03, el poder cancelatorio del remanente de los títulos en circulación a la fecha en que finalice el procedimiento de rescate; b) acepta el mecanismo de neutralización previsto en el Artículo 5° inciso c) de la Resolución N° 266/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA; c) dispone la emisión de un título provincial escritural con vencimiento en septiembre de 2006 para sustituir los títulos objeto del rescate que pudieren quedar como remanente una vez finalizado el Programa de Unificación Monetaria, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Artículo 7° de la citada Resolución N° 266/03 y en el Artículo 3°, inciso e), del Decreto N° 743/03; y d) opta por los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2013", en los términos del Artículo 3° del Decreto N° 743/03 y del Artículo 1° de la Ley N° 25.736.</p> <p>Que la citada norma incluye un anexo con la información prevista en el inciso c) del Artículo 3° del Decreto N° 743/03.</p> <p>Que en atención a que con el dictado de las normas provinciales referidas la Provincia de CATAMARCA ha cumplido las condiciones establecidas en la normativa que regula el Programa de Unificación Monetaria y ha asumido los compromisos en ella exigidos, corresponde que el ESTADO NACIONAL acepte la encomienda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto N° 743/03, modificado por el Artículo 6° del Decreto N° 957/03, y autorice al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.</p> <p>Que, en el Convenio de Pago que se suscriba, la Provincia de CATAMARCA deberá comprometerse a realizar los pagos de su deuda con el ESTADO NACIONAL en los mismos términos y condiciones de la deuda generada por el rescate encomendado, atento a que esta última se encuentra comprendida en la excepción del inciso f) del Artículo 2° de la Ley N° 25.152.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 4° del Decreto N° 743 del 28 de marzo de 2003, modificado por el Artículo 6° del Decreto N° 957 del 23 de abril de 2003.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 743/2003</li> <li>Decreto Nº 957/2003</li> <li>Ley Nº 25561<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 12</span> </li> <li>Ley Nº 25736</li> <li>Resolución Nº 266/2003</li> <li>Resolución Nº 335/2003</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Acéptase la encomienda efectuada por la Provincia de CATAMARCA para el rescate de los Títulos Públicos al Portador - Ley 4748 y sus modificatorias y reglamentarias -, efectuada mediante el Decreto Provincial N° 536 de fecha 30 de mayo de 2003, en uso de las autorizaciones y facultades delegadas al Poder Ejecutivo Provincial mediante la Ley Provincial N° 5093.</p> <p>Art. 2° - El monto máximo del rescate que por el presente se acepta alcanzará un Valor Nominal de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE (VN $ 59.171.920) de Títulos Públicos al Portador - Ley 4748 y sus modificatorias y reglamentarias.</p> <p>Art. 3° - En el Convenio de Pago a suscribirse oportunamente, la Provincia de CATAMARCA deberá comprometerse a realizar los pagos de su deuda con el ESTADO NACIONAL en los mismos términos y condiciones de la deuda generada por el rescate encomendado, atento a que esta última se encuentra comprendida en la excepción del inciso f) del Artículo 2° de la Ley N° 25.152.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 25152<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li></ul> <p>Art. 4° - Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes.</p> <p>Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER - Alberto A. Fernández - Roberto Lavagna.</p>