Decreto Nº 539/2003
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Decreto Nº 539/2003
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 10 de Marzo de 2003
Boletín Oficial: 12 de Marzo de 2003
Boletín AFIP Nº 69, Abril de 2003, página 552
ASUNTO
DECRETO N° 539/2003 - Mantiénese la suspensión de la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 814/2001, modificado por la Ley Nº 25.453, hasta el 31 de diciembre de 2003 inclusive, para los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados cuyas actividades estuvieran comprendidas en las Leyes Nros. 24.195 y 24.521 y sus modificaciones.
Cantidad de Artículos: 3
CONTRIBUCIONES PATRONALES-SEGURIDAD SOCIAL-REDUCCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES-ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PRIVADOS-PRORROGA DEL PLAZO
VISTO el Expediente Nº 6392/02 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.453, el Decreto Nº 1034 de fecha 14 de agosto de 2001 y el Decreto Nº 284 de fecha 8 de febrero de 2002, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 814/2001
- Ley Nº 25453 Articulo Nº 9
- Decreto Nº 1034/2001
- Decreto Nº 284/2002
Que el citado Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.453, con el objeto de ordenar las sucesivas modificaciones que en materia de reducción de las contribuciones patronales se habían establecido en años anteriores y a efectos de simplificar el encuadramiento, liquidación y tareas de control y fiscalización de las mismas y como instancia superadora, adoptó una modalidad de alícuota única para la casi totalidad de las mencionadas contribuciones, fijándola en el VEINTE POR CIENTO (20%) para los empleadores que resultaran comprendidos en el inciso a) de su Artículo 2º y en el DIECISEIS POR CIENTO (16%), para los indicados en el inciso b) del mismo artículo, dejándose, asimismo, sin efecto toda norma que hubiera contemplado exenciones o reducciones de alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, con la única excepción de la establecida por el Artículo 2º de la Ley Nº 25.250.
Que, posteriormente dichos porcentajes fueron incrementados en UN (1) punto por el Artículo 80 de la Ley Nº 25.565.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1034 de fecha 14 de agosto de 2001, se suspendió hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive, la aplicación de los referidos porcentajes para los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados, cuyas actividades estuvieran comprendidas en la Ley Nº 24.195 y Nº 24.521 y sus modificaciones.
Que, por su parte, el Decreto Nº 284 de fecha 8 de febrero de 2002 prorrogó dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2002, inclusive.
Que respecto de los empleadores del sector educativo mencionado, razones de índole político-social, aconsejan mantener la suspensión de la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley Nº 25.453, hasta el 31 de diciembre de 2003, inclusive.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA han tomado la intervención que les compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 814/2001
- Ley Nº 25453 Articulo Nº 9
- Ley Nº 25250 Articulo Nº 2
- Ley Nº 25565 Articulo Nº 80
- Ley Nº 24195
- Ley Nº 24521
- Decreto Nº 284/2002
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º - Prorrógase la vigencia del Artículo 1º del Decreto Nº 1034/01, ampliado por Decreto Nº 284/02, desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2003, ambas fechas inclusive.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 284/2002
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 1034/2001 Articulo Nº 1 (Vigencia del Artículo prorrogada desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2003, ambas fechas inclusive.)
Art. 2º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DUHALDE - Alfredo N. Atanasof - Graciela M. Giannettasio - Roberto Lavagna - Jorge R. Matzkin - Ginés M. González García - Carlos F. Ruckauf - Aníbal D. Femández - José H. Jaunarena